Por Ivonne Espinosa de Chóez – Periodista Profesional.
Directora de Theios Parrhesía – filial de IJ Alliance.
Un niño en una moto, una familia bajo amenaza y una investigación que genera más dudas que certezas
En Pelileo, un caso que debería encender todas las alarmas sobre protección infantil y seguridad ciudadana está generando una inquietante pregunta:
¿Se está investigando a los responsables o se está desviando la atención del problema?
Una denuncia penal urgente, actualmente en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, expone hechos graves que incluyen violencia, intimidación, posibles actos de odio y, especialmente, la exposición de un niño de aproximadamente seis años a una situación de alto riesgo: la conducción de una motocicleta tipo motocross en vía pública.
Menor en peligro: un hecho que no debe normalizarse
Según la denuncia, el ciudadano Henry David Cevallos Freire habría permitido que su hijo menor manipule un vehículo motorizado en un camino público del sector Segovia Alto, parroquia Huambaló.
Este hecho no solo representa un riesgo evidente para la vida del menor, sino también para terceros que circulan por la zona.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) es claro: exponer a un menor a situaciones de peligro o incumplir los deberes de cuidado puede derivar en responsabilidades legales, incluyendo sanciones penales, dependiendo de la gravedad del caso.
A esto se suma el mandato constitucional del artículo 44, que establece que el interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.
Entonces la pregunta es inevitable:
¿por qué un hecho de este tipo no genera una reacción inmediata y contundente?
Violencia y amenazas: el conflicto a escala
La denuncia también describe un entorno de creciente hostilidad:
- Presuntas agresiones físicas y verbales
- Expresiones discriminatorias
- Grabaciones no autorizadas del entorno familiar
- Amenazas e intentos de control sobre una vía pública
Estos hechos, de ser comprobados, podrían encajar en varias figuras del COIP como intimidación, coacción, actos de odio y violación a la intimidad.
Pero más allá de la tipificación penal, el impacto es claro: una familia viviendo bajo temor constante.
Silencio, demora y respuestas que generan dudas
Uno de los puntos más críticos del caso es la actuación institucional.
De acuerdo con la denuncia:
- No hubo respuesta oportuna del ECU 911
- Un servidor policial habría reaccionado de forma intimidatoria
- Se habrían minimizado los hechos como “costumbres rurales”
Si estos elementos se verifican, podrían constituir incumplimiento de deberes por parte de funcionarios públicos.
Pero el problema no termina ahí.
La decisión de fiscalía que genera controversia
Dentro del expediente fiscal No. 180701826040031, la Fiscalía General del Estado dispuso varias diligencias, entre ellas:
- La valoración médica y psicológica de la persona denunciante
Esta decisión ha generado preocupación desde distintos sectores, ya que podría interpretarse como un desplazamiento del enfoque investigativo.
En lugar de centrarse prioritariamente en la conducta denunciada, se pretende evaluar a quien denuncia.
Si bien estas diligencias pueden formar parte de ciertos protocolos, su aplicación sin una motivación clara y específica en el caso concreto abre un debate serio:
- ¿Es una medida técnica necesaria?
- ¿O una práctica que podría afectar la credibilidad de la denuncia?
Además, no se evidencian en esta etapa medidas urgentes frente al riesgo del menor, lo que refuerza la percepción de una respuesta formal, pero insuficiente.
¿Se está deslegitimando la denuncia?
Desde una mirada crítica, este tipo de actuaciones puede generar una percepción preocupante en la ciudadanía:
que se intenta debilitar la denuncia en lugar de fortalecer la investigación.
Cuando esto ocurre, las consecuencias son graves:
- Se desalienta la denuncia
- Se genera desconfianza institucional
- Se expone a las víctimas a procesos revictimizantes
Todo lo cual contradice los principios de protección establecidos en la Constitución ecuatoriana.
Responsabilidad parental: Un límite claro
Permitir que un niño de seis años conduzca una motocicleta no es una “costumbre” ni una actividad recreativa inocente.
Es, potencialmente, una conducta negligente.
El deber de cuidado no es opcional. Es legal, constitucional y moral.
Una reflexión ética: Cuando falla el deber de proteger
Desde la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia, la protección de la vida y la integridad del niño es un deber sagrado.
Exponerlo al peligro no solo vulnera la ley, sino también principios fundamentales de responsabilidad y conciencia.
Conclusión: cuando el foco se desvía, la justicia también
Este caso no solo trata sobre un hecho puntual.
Trata sobre algo más profundo:
- La responsabilidad de los padres
- La obligación de las autoridades
- Y la confianza de la ciudadanía en el sistema
Cuando hay evidencia, riesgo y denuncia formal, la respuesta no puede ser ambigua.
El llamado es claro.
La ciudadanía exige:
- Que se investigue con objetividad
- Que se proteja al menor
- S
- Y que la ley se aplique sin desviaciones
Porque cuando se trata de la vida de un niño,
no hay espacio para interpretaciones tibias ni respuestas a medias.
