Fiestas y omisiones oficiales: evidencias ciudadanas ponen en entredicho la labor de Policías de Pujilí y Sierra Centro

Imagen correspondiente al 17 de diciembre de 2025, fecha en la que un adolescente fue arrollado mientras cruzaba con el semáforo en verde. Ese mismo día, se observa a miembros de la Policía participando en un evento de celebración, en el que presuntamente se realizaba la entrega de reconocimientos a líderes barriales.

 

Introducción

 

La misión de la Policía Nacional, conforme a la ley y al mandato moral que exige el servicio público, es proteger la vida, garantizar el orden y servir a la ciudadanía con integridad. Cuando esta misión se ve comprometida por actos de negligencia, omisión o falta de transparencia, no solo se debilita la confianza institucional, sino que se hiere profundamente el tejido social.

El uso indebido del uniforme, tanto en la Policía como en las Fuerzas Armadas, genera un clima de incertidumbre y desconfianza en la ciudadanía. Muchas personas desconocen cuáles son las obligaciones legales de los agentes del orden y, al mismo tiempo, cuáles son sus propios derechos cuando estos son vulnerados. Esta falta de información no solo debilita la relación entre autoridad y comunidad, sino que también puede provocar temor y silencio frente a posibles abusos.

La seguridad ciudadana es un derecho fundamental y una responsabilidad irrenunciable del Estado. Cuando quienes están llamados a proteger la vida y garantizar la justicia actúan con negligencia, omisión o falsedad, se vulneran derechos constitucionales y se quebranta la confianza social.

Desde una visión cristiana católica, la autoridad no es un privilegio, sino un servicio al prójimo. Tal como enseña el Evangelio: “Al que mucho se le da, mucho se le exigirá” (Lc 12,48). En este contexto, los hechos ocurridos recientemente en el cantón Pujilí merecen una reflexión seria, responsable y una investigación imparcial.

El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que “quienes ejercen autoridad deben hacerlo como un servicio” (CIC 2235). La falta de verdad, el encubrimiento y la discriminación son, por tanto, no solo faltas legales, sino también faltas morales graves.


Antecedentes preocupantes

 

Desde hace tiempo, ciudadanos en Pujilí han denunciado escándalos públicos, consumo de alcohol y fiestas con carpas en plena vía urbana, situaciones que alteran la convivencia y ponen en riesgo la seguridad ciudadana. Estas denuncias han sido respaldadas por videos y fotografías, sin embargo, según los denunciantes, han sido sistemáticamente negadas en informes policiales, los cuales incluso desacreditan a quienes presentan las pruebas.

Lo más grave es que estas negativas no serían hechos aislados, sino que contarían con el respaldo de instancias superiores de la Policía en la provincia de Cotopaxi, lo que genera una percepción de encubrimiento institucional que debe ser esclarecida.


El caso del adolescente atropellado

 

 

La situación se agrava con un hecho reciente y especialmente sensible:
un adolescente fue embestido por un taxi mientras cruzaba con el semáforo en verde en la avenida Velasco Ibarra, en la intersección con la salida del nuevo Centro de Revisión Vehicular.

Las circunstancias del hecho son claras y humanas:

  • Un bus se encontraba recogiendo pasajeros en la esquina, obstruyendo la visibilidad.

  • El adolescente cruzó sin respetar la luz verde que le indicaba que debía esperar hasta que cambiara a luz roja y se lanzó corriendo por delante del bus.

  • El taxi, que circulaba por la vía preferencial, no logró verlo a tiempo.

Lo más preocupante no fue solo el accidente, sino la actuación posterior de los agentes policiales:

  • Se negó tomar el testimonio del único testigo presencial, pese a que se identificó voluntariamente con el fin de esclarecer la culpabilidad del adolescente y la inocencia del taxista, pero fue ignorado deliberadamente por la señorita policía.

  • Se intentó impedir la grabación ciudadana, vulnerando el derecho a documentar un procedimiento público.

  • Los agentes mostraron una actitud alterada y nada profesional.

  • Se enfocaron únicamente en localizar al conductor del taxi, sin realizar un levantamiento completo e imparcial de los hechos.


Contexto que genera serias dudas

 

En el Facebook oficial de la Municipalidad de Pujilí constan fotografías de un agasajo navideño en el que participaron policías, realizado en el mismo periodo de tiempo. Este hecho explicaría:

  • El retraso en la llegada al lugar del accidente.

  • El malestar y la falta de disposición para cumplir correctamente el procedimiento.

  • La ausencia de rigor profesional al momento de recoger testimonios clave.

El mismo día en que el adolescente fue arrollado mientras cruzaba la avenida José María Velasco Ibarra de Pujilí con el semáforo en luz verde, se constató que agentes policiales se encontraban participando en una celebración. Esta situación podría explicar el retraso en la atención del llamado al ECU 911 y la actitud evidenciada por los uniformados que acudieron posteriormente al lugar del incidente, quienes, según se aprecia en los videos adjuntos, actuaron con visible molestia y negligencia durante el procedimiento.

 


Dimensión ética y cristiana del problema

Desde la doctrina social de la Iglesia, la autoridad debe actuar conforme a los principios de:

  • Verdad, sin falsear informes.

  • Justicia, escuchando a todas las partes.

  • Responsabilidad, protegiendo especialmente a los más vulnerables, como niños y adolescentes.

  • Servicio, no buscando “quedar bien”, sino hacer lo correcto.

Encubrir errores, negar evidencias o desprestigiar a ciudadanos que denuncian con pruebas es contrario no solo a la ley, sino también a la moral cristiana.


Exigencia legítima de investigación

Por todo lo expuesto, y en ejercicio del derecho ciudadano, se ha remitido esta información y las evidencias a la Presidencia de la República, solicitando:

  • Una investigación seria e independiente sobre la actuación de los policías de Pujilí.

  • La revisión del rol de la jefatura policial de Cotopaxi, ante posibles actos de encubrimiento.

  • Garantías de que estos hechos no quedarán en la impunidad.

No se trata de atacar a la institución policial, sino de rescatar su credibilidad, depurando malas prácticas y recordando que el uniforme representa un compromiso con la verdad y la vida.

A esto se suma una nueva evidencia audiovisual de una fiesta callejera con carpa en plena zona urbana, lo que refuerza la preocupación ciudadana sobre una práctica reiterada de tolerancia al desorden y al incumplimiento de la ley.

En muchos lugares de la sierra centro se repite la misma historia de negligencia y abuso policial

 

En la avenida Padre Jorge Chacón, en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, se registró la presencia de una patrulla policial tras un llamado por una fiesta escandalosa. Según se observa en el video adjunto, los agentes cometieron una grave infracción de tránsito al detenerse momentáneamente y realizar una maniobra de giro indebida, para luego retirarse del lugar sin efectuar preguntas, ni indagar o investigar los hechos denunciados. Como consecuencia, el escándalo generado por una academia de baile clandestina que operaba en pleno centro del cantón continuó sin intervención alguna.

Actos de acoso y persecución contra guayaquileños residentes en la parroquia Emilio María Terán, cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, los cuales habrían contado con la participación y complicidad de miembros de la Policía Nacional. Estos hechos fueron oportunamente denunciados; sin embargo, tanto el distrito policial correspondiente como la Jefatura de Policía de Tungurahua guardaron silencio institucional frente a las denuncias y evidencias presentadas, sin que se conozcan acciones efectivas de investigación o sanción.

Tras una llamada al ECU 911 por la embestida de un vehículo contra una vivienda en la parroquia Emilio María Terán, cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, se reportó que el automotor era conducido por un menor de edad. Al lugar acudió un agente policial que, según los denunciantes, se presentó con una actitud hostil, manifestando inconformidad por haber sido requerido “solo por una puerta”, pese a tratarse de un hecho que constituye una infracción penal y administrativa, dado que el conductor era menor de edad y el vehículo pertenecía a su padre.

Al conocer esta situación, el agente habría sugerido que lo “mejor” era llegar a un arreglo extrajudicial para reparar los daños ocasionados, evitando así la formalización de la denuncia, lo que fue percibido por los afectados como un intento de protección hacia personas vinculadas a su entorno. Este tipo de actuaciones, según las denuncias recopiladas, no es un hecho aislado, sino una práctica que se ha repetido en las provincias de Chimborazo, Tungurahua y Cotopaxi, en perjuicio de ciudadanos costeños y foráneos, quienes señalan un trato desigual ante la ley.

En la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, tras un llamado al ECU 911 por la embestida de un vehículo contra el automotor de Informa-Te Ve LATAM en la parroquia rural de Izamba, el agente policial que acudió al lugar no realizó el procedimiento correspondiente ni practicó la prueba de alcoholemia al presunto infractor, pese a que este presentaba evidentes signos de estado etílico. Según lo manifestado por el uniformado, iniciar el procedimiento implicaría el traslado de los vehículos al canchón y la obligación de los afectados de asumir costos para su retiro, razón por la cual no se actuó conforme a la normativa vigente.

 

Marco constitucional vulnerado

 

Constitución de la República del Ecuador

 

  1. Artículo 11, numeral 2
    Prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo:

    “Lugar de nacimiento, identidad cultural, condición socioeconómica…”

    La discriminación por ser ciudadanos costeños en una región serrana constituye una violación directa de este artículo.

  2. Artículo 66, numerales 3 y 23
    Garantiza:

    • La integridad personal.

    • El derecho a la verdad y a la seguridad jurídica.

  3. Artículo 75
    Derecho al acceso a la justicia y a una tutela efectiva, imparcial y expedita.

  4. Artículo 82
    Derecho a la seguridad jurídica, basada en la aplicación correcta y transparente de la ley.

  5. Artículo 83, numeral 1
    Obliga a los servidores públicos a actuar con honestidad y responsabilidad.


Infracciones y delitos según el COIP

 

Código Orgánico Integral Penal (COIP)

 

  1. Artículo 293 – Falsificación y uso de documento falso

    • Si un servidor público elabora informes negando hechos probados, puede enfrentar penas privativas de libertad y sanciones administrativas.

  2. Artículo 285 – Abuso de autoridad

    • Se configura cuando un servidor público actúa fuera de la ley o vulnera derechos ciudadanos.

  3. Artículo 277 – Omisión de funciones

    • No tomar testimonios clave ni realizar diligencias obligatorias constituye delito.

  4. Artículo 176 – Discriminación

    • Sanciona actos que anulen o menoscaben derechos por razones de origen regional o cultural.


Régimen disciplinario policial

 

Según la Ley Orgánica de la Policía Nacional y su reglamento interno, constituyen faltas graves y muy graves:

  • Negarse a recibir denuncias o testimonios.

  • Alterar u omitir información en informes oficiales.

  • Actuar bajo efectos del alcohol o en estado no apto para el servicio.

  • Desacreditar o intimidar a ciudadanos denunciantes.

Sanciones posibles

 

  • Suspensión sin sueldo.

  • Destitución.

  • Procesos penales paralelos.

  • Responsabilidad civil por daños causados.


Discriminación regional: una forma de violencia institucional

 

La actitud mostrada hacia los denunciantes, sumada a expresiones y trato diferenciado por su origen costeño, configura una forma de discriminación estructural, prohibida tanto a nivel nacional como internacional.


Instancias nacionales e internacionales competentes

 

Instancias nacionales

 

  • Fiscalía General del Estado

  • Defensoría del Pueblo

  • Consejo de la Judicatura

  • Ministerio del Interior

  • Presidencia de la República

Instancias internacionales

 

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

  • Relatoría sobre Discriminación de la OEA

  • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Estas instancias pueden actuar cuando existe encubrimiento, discriminación y negación sistemática de derechos.


Reflexión cristiana

 

La verdad no se negocia. La justicia no se maquilla. Y la autoridad que encubre deja de servir a Dios y al pueblo.

“Nada hay oculto que no llegue a descubrirse” (Lucas 8,17).

Denunciar no es odiar a la Policía; es exigir que sea digna de su misión. Callar ante la negligencia sería traicionar a las víctimas, especialmente a los más vulnerables: niños y adolescentes.


Exigencia ciudadana

Se exige:

  • Investigación independiente e imparcial.

  • Sanciones ejemplares a los responsables.

  • Fin de la discriminación regional.

  • Respeto a la verdad documentada.

Conclusión

 

Callar ante la injusticia es convertirse en cómplice de ella. Denunciar con pruebas, respeto y firmeza es un acto de responsabilidad ciudadana y, desde la fe, un acto de amor al prójimo.

Pujilí y Ecuador entero merecen servidores públicos que honren el uniforme, respeten la ley, actúen con temor de Dios y amor al prójimo, una policía que proteja, no que niegue; que escuche, no que intimide; que sirva con humildad, no con soberbia. La verdad, tarde o temprano, siempre sale a la luz.

Ver también: La negligencia policial en Pujilí: cuando la ley protege al desorden y discrimina al foráneo

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