CNT cambia de planes de telefonía fija a espaldas de los abonados y luego pretende hacer firmar nuevo contrato

Reportaje denunciativo: el reclamo ciudadano que obligó a responder… y una nueva vulneración que persiste

En Ecuador, cuando un ciudadano reclama, a veces obtiene respuesta. Pero no siempre justicia completa. Este es el caso de una abonada de la empresa pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), cuya situación evidencia un patrón preocupante: soluciones parciales frente a reclamos formales, seguidas de nuevas irregularidades que afectan sus derechos como usuaria.

 

Escuchar: Llamada de funcionaria de CNT el 19 de marzo 2026

 


Una respuesta lograda gracias al reclamo

 

Tras la denuncia presentada ante la Presidencia de la República del Ecuador, CNT finalmente procedió a realizar la instalación de la línea telefónica fija solicitada.

Sin embargo, es importante subrayar un hecho clave:
esta instalación no se realizó dentro del plazo inicialmente ofrecido, sino que ocurrió únicamente después del reclamo formal presentado por los usuarios.

Esto confirma una realidad que preocupa: en algunos casos, los servicios públicos solo responden cuando existe presión institucional, lo cual contradice los principios de eficiencia y responsabilidad establecidos en la ley.

 


Una historia que se repite: cambios sin consentimiento

 

Más grave aún es lo que ocurrió después.

Por tercera ocasión, y sin el consentimiento de la abonada titular —cuyo nombre se mantiene en reserva para proteger su integridad—, CNT habría procedido a cambiar el plan contratado, generando cobros considerados abusivos y no contemplados en el contrato original firmado en el año 2020.


El origen del problema: un contrato que no se respeta

 

La historia se remonta al cantón Alausí, en la provincia de Chimborazo.

En el año 2020, la abonada contrató vía telefónica con una funcionaria de CNT en Quito un “plan hogar”, que incluía:

  • llamadas ilimitadas a teléfonos fijos
  • llamadas a móviles CNT

Este contrato fue aceptado bajo condiciones claras, que constituyen un acuerdo legal vinculante entre la empresa y la usuaria.


Primer traslado, primer incumplimiento

 

En 2022, la abonada se trasladó a Píllaro, en la provincia de Tungurahua, y solicitó el traslado de su línea telefónica.

Según su testimonio, funcionarios de CNT le aseguraron que el plan contratado no sería modificado.

Sin embargo, durante varios meses comenzaron a aparecer facturas con valores excesivos y variables, lo que la llevó a contactar reiteradamente a la empresa sin obtener solución.

Ante la falta de respuesta, presentó un reclamo formal ante la Presidencia de la República del Ecuador.

La reacción fue inmediata: fue contactada por CNT en Ambato, donde de manera presencial:

  • corrigieron los valores cobrados en exceso
  • reconocieron que el plan había sido cambiado sin su consentimiento

Segundo traslado: nuevas irregularidades

 

Posteriormente, la abonada se trasladó a Pujilí, en la provincia de Cotopaxi.

En este lugar, funcionarios de CNT le indicaron que debía pagar un valor adicional por concepto de cableado de cobre, argumentando que su domicilio se encontraba lejos de un “cajetín”.

No obstante:

  • nunca se le indicó la ubicación de dicho cajetín
  • no se justificó técnicamente el cobro
  • se le hizo firmar un contrato bajo condiciones poco claras

Este hecho genera dudas sobre la transparencia y legalidad del procedimiento aplicado.


Tercer traslado: la historia se repite

 

Finalmente, al trasladarse a Pelileo, la abonada enfrentó nuevamente problemas para la instalación del servicio, que solo se resolvió tras el reclamo.

Pero lo más preocupante surgió después:

sin haberlo solicitado, CNT habría cambiado nuevamente su plan a uno de consumo limitado de 375 minutos para llamadas a fijos CNT, bajo el argumento de aplicar un supuesto descuento por discapacidad.

La abonada afirma que:

  • nunca solicitó ese cambio
  • nunca fue informada de manera clara
  • preguntó expresamente si su plan original sería respetado, y se le indicó que sí

El cambio fue descubierto únicamente cuando ella misma consultó telefónicamente.


Una exigencia clara: respeto al contrato original

 

La abonada exige que se respete el contrato original firmado en 2020, correspondiente al plan hogar de llamadas ilimitadas, y rechaza:

  • cualquier cambio unilateral
  • la imposición de nuevos contratos
  • cobros no autorizados

Sostiene además que no puede ser obligada a firmar un nuevo contrato por errores o negligencias atribuibles a la empresa.


Lo que dice la ley: derechos vulnerados

 

La Constitución de la República del Ecuador es clara:

  • Art. 52: derecho a recibir servicios de calidad y no ser engañado
  • Art. 66: derecho a la seguridad jurídica
  • Art. 314: obligación del Estado de garantizar servicios públicos eficientes

Asimismo, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que los operadores deben:

  • respetar las condiciones contractuales
  • no modificar servicios sin consentimiento
  • garantizar transparencia en la facturación

El cambio unilateral de un plan constituye una posible violación contractual y administrativa.


Responsabilidad de los funcionarios

 

El Código Orgánico Administrativo señala que los servidores públicos deben actuar con:

  • buena fe
  • transparencia
  • responsabilidad

El incumplimiento de estos principios puede derivar en:

  • sanciones administrativas
  • destitución
  • responsabilidades legales

Cuando existe engaño, omisión de información o abuso en la gestión, no se trata de un error menor, sino de una falta que puede ser sancionada.


Derechos también protegidos a nivel internacional

 

Organismos como la Organización de las Naciones Unidas han reconocido el acceso a las telecomunicaciones como un derecho vinculado a la comunicación, la información y el desarrollo humano.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en que los servicios deben prestarse con:

  • calidad
  • continuidad
  • sin prácticas abusivas

La visión cristiana: justicia, verdad y dignidad

 

Desde la doctrina de la Iglesia Católica, estas prácticas también tienen una dimensión moral.

El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia establece que:

  • los contratos deben respetarse
  • el engaño al ciudadano es una forma de injusticia
  • el servicio público debe orientarse al bien común

Cambiar condiciones sin consentimiento, cobrar valores no pactados o inducir a firmar documentos sin claridad contradice los principios de verdad, justicia y respeto a la dignidad humana.


Un patrón que no puede normalizarse

 

Este caso no es un hecho aislado, sino la evidencia de un problema estructural:

  • cambios unilaterales de contratos
  • falta de información clara
  • necesidad de recurrir a instancias superiores para obtener soluciones

Aunque en este caso la presión ante la Presidencia permitió resolver parcialmente el problema inicial, la reiteración de irregularidades demuestra que el fondo del problema persiste.


Cuando reclamar no debería ser obligatorio

 

En un Estado que se rige por la ley, los ciudadanos no deberían depender de denuncias formales para que se respeten sus derechos.

El acceso a servicios públicos eficientes, el respeto a los contratos y la transparencia en la atención no son opcionales.

Son obligaciones legales…
y también, desde una visión ética, un deber moral con cada ciudadano.

 

Cabe recalcar que los documentos de respaldo de lo anteriormente expuesto reposan en nuestro archivo para protección de la afectada.

 

Ver noticia antecedente: Empresa pública se burla de los derechos ciudadanos: Corporación Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador CNT

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