“Advertencia a la ciudadanía: prácticas engañosas y responsabilidades legales en la venta de bienes inmuebles en el Ecuador”

Nota técnica – Imagen documental. Registro gráfico correspondiente a un seminario realizado en septiembre de 2024, en el cual figura como disertante el ciudadano Ángel Pérez Jácome, ex presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Emilio María Terán, cantón Píllaro, provincia de Tungurahua. En la presentación del evento se le atribuye públicamente el grado académico de magíster; no obstante, conforme a la información disponible en bases de datos académicas oficiales y registros públicos del sistema de educación superior ecuatoriano, el nivel de formación que consta correspondería al de tecnólogo, título de tercer nivel, jurídicamente distinto y no equivalente al grado académico de maestría. Esta discrepancia resulta relevante desde el punto de vista de la veracidad de la información, la transparencia institucional y la responsabilidad legal en la oferta de servicios de capacitación y formación profesional.

 

Una reflexión jurídica, social y cristiana sobre la venta de bienes inmuebles y la actuación de corredores de bienes raíces y vendedores de propiedades en Ecuador.

 

Por: Ivonne Espinosa de Chóez – Periodista Profesional

 

Directora de Theios Parrhesía – Evolución de Informa-Te Ve LATAM, filial de IJ Alliance

 

Pujilí – Cotopaxi


Introducción

 

Comprar una vivienda en el Ecuador se ha convertido, para miles de ciudadanos, en una verdadera pesadilla jurídica y económica. Ya sea al adquirir un inmueble directamente con supuestos propietarios, o a través de asesores inmobiliarios independientes, intermediarios informales o incluso empresas inmobiliarias aparentemente reconocidas, los riesgos son cada vez mayores.

Entre las prácticas más denunciadas se encuentran la alteración u ocultamiento de documentos, la exigencia de adelantos de dinero sin respaldo legal, la negativa a entregar certificados obligatorios y la intervención de “asesores fantasmas” sin licencia ni responsabilidad jurídica. A ello se suma una problemática creciente: contratos de corretaje impuestos por ciertas inmobiliarias —incluidas marcas de amplia presencia comercial como REMAX, Edifika, CENIT, entre otras— en los que, en la práctica, el propietario pierde el control de su propio bien, quedando impedido de venderlo por cuenta propia durante largos periodos, obligado a pagar altos porcentajes de comisión por servicios limitados que muchas veces se reducen a publicar anuncios en redes sociales, sin trabajo de campo real ni asesoría legal efectiva. En no pocos casos, estos contratos incluyen cláusulas abusivas donde la inmobiliaria impone el precio al propietario, mientras paralelamente ofrece el mismo inmueble a un valor distinto a terceros, sin conocimiento ni consentimiento del dueño, generando un escenario de opacidad, abuso contractual y grave inseguridad jurídica.

El acceso a una vivienda digna y a la propiedad privada constituye un derecho humano fundamental y un pilar de estabilidad social, económica y familiar. En el Ecuador, la actividad inmobiliaria —y en particular la intermediación en la compra y venta de bienes inmuebles urbanos y rurales— debe ejercerse con responsabilidad ética, transparencia jurídica y respeto absoluto a la dignidad humana.

 

Nota técnica – Imagen referencial. Vivienda ubicada en el cantón Penipe, provincia de Chimborazo, ofrecida en venta por una de las herederas del inmueble, quien exigía un adelanto de USD 4.000 para “asegurar” la propiedad, pese a no contar con la documentación legal completa y habilitante, incluyendo certificado de gravámenes actualizado y documentación al día. La exigencia de anticipos económicos bajo estas condiciones, así como la pretensión de concretar una venta sin cumplir los requisitos legales, constituye una práctica prohibida en el Ecuador y puede configurar tentativa de estafa, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), además de generar la nulidad absoluta del acto jurídico según el Código Civil.

 

Cuando la verdad se convierte en deber moral

 

En este contexto surge una denuncia pública dirigida a la Asociación de Corredores de Bienes Raíces (ACBIR), alertando sobre la participación de un expositor, supuestamente magíster y no lo es, Ángel Pérez Jácome, con presuntos antecedentes legales y títulos no verificables, situación que compromete la credibilidad del gremio.

Dicho individuo mantiene antecedentes personales y denuncias en la Fiscalía de Píllaro, relacionadas con presuntos actos de acoso, difamación, violencia, xenofobia y delitos de odio, los cuales constan en procesos en trámite.

La denuncia recuerda que callar ante la mentira es convertirse en cómplice, y exhorta a las asociaciones a verificar antecedentes, credenciales y conducta ética de quienes representan.

Desde una visión cristiana católica, la verdad, la justicia y la honestidad no son valores opcionales ni negociables; son principios morales irrenunciables. Como enseña el Evangelio:

“La verdad los hará libres” (Juan 8,32).

En este contexto, toda forma de engaño, ocultamiento de información, publicidad falsa o abuso de la buena fe no solo constituye una infracción legal, sino también una falta moral grave que daña a personas, familias y comunidades enteras.


Marco constitucional y legal en el Ecuador

 

Constitución de la República del Ecuador

 

La Carta Magna establece principios claros que rigen la actividad inmobiliaria:

  • Artículo 66: Reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, siempre que cumpla su función social y ambiental.
  • Artículo 82: Garantiza el derecho a la seguridad jurídica, basado en normas claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.
  • Artículo 226: Determina que las instituciones y organizaciones que ejerzan actividades de interés público tienen responsabilidad por sus acciones u omisiones.
  • Artículo 11 numeral 9: Establece la responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas cuando, por falta de control o diligencia, se vulneran derechos.

Leyes nacionales aplicables a la actividad inmobiliaria

 

Aunque en el Ecuador no existe una ley única y exclusiva para corredores de bienes raíces, la actividad está regulada por un conjunto obligatorio de normas, entre ellas:

  • Código Civil:
    Regula la compraventa, la promesa de compraventa, la capacidad legal de las partes, la transferencia de dominio y la validez de escrituras públicas.
  • Ley Orgánica de Defensa del Consumidor:
    Prohíbe expresamente la publicidad engañosa y protege al comprador frente a información falsa, incompleta u omitida.
  • Código Orgánico Integral Penal (COIP):
    • Art. 186: Tipifica el delito de estafa, cuando se obtiene dinero mediante engaño.
    • Sanciona la falsificación de documentos, la suplantación y el uso de información falsa.
  • COOTAD y normativas municipales:
    Regulan uso de suelo, catastros, habilitación urbana y pago de impuestos prediales.

Normativa y principios internacionales

 

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
    • Artículo 17: Derecho a la propiedad, individual y colectiva.
    • Artículo 12: Protección contra ataques a la honra y reputación.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
    Protege la dignidad humana, la buena fe contractual y la seguridad jurídica.

Estos instrumentos obligan a prevenir abusos, engaños y fraudes, especialmente cuando afectan el patrimonio familiar, fruto de años de trabajo.


Situaciones de riesgo frecuentes en la venta de inmuebles

1. Anuncios engañosos en redes sociales

 

Es cada vez más frecuente observar publicaciones donde personas se autoidentifican como “corredores de bienes raíces” o personas particulares ofreciendo terrenos o viviendas sin contar con autorización legal.

Un ejemplo reiterado se da en cantones rurales como Penipe, provincia de Chimborazo, donde se han difundido anuncios de venta de terrenos y casas que luego son públicamente desmentidos por los verdaderos propietarios, quienes niegan haber otorgado autorización alguna.

 

Nota técnica – Imágenes documentales. Capturas correspondientes a un anuncio de terreno en venta ubicado en el cantón Penipe, provincia de Chimborazo, difundido a través de la red social Facebook por una mujer identificada como Pamela Guzñay, sin que conste autorización expresa del propietario del bien. En los mismos registros gráficos se evidencia el pronunciamiento del verdadero dueño del terreno, quien desmiente públicamente haber puesto el inmueble a la venta y rechaza cualquier intermediación no consentida. La publicación de ofertas inmobiliarias sin mandato, contrato o autorización del titular del dominio puede constituir publicidad engañosa, usurpación de representación y, de mediar intención de lucro o inducción a error, tentativa de estafa, conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), además de vulnerar el derecho constitucional a la propiedad y a la seguridad jurídica.

 

Estas conductas pueden configurar:

  • Publicidad engañosa
  • Usurpación de representación
  • Tentativa de estafa

2. Propiedades con problemas legales

 

Entre los casos más comunes se encuentran:

  • Inmuebles con herederos no declarados o sucesiones intestadas.
  • Escrituras alteradas o inconsistentes con el Registro de la Propiedad o documentos incompletos.
  • Predios sin regularización municipal o con uso de suelo no compatible.
  • Terrenos rurales o comunales sin deslinde legal.

3. Solicitud de dinero adelantado sin garantías

 

Una de las prácticas más peligrosas es exigir:

  • “Reservas”
  • “Inscripciones”
  • “Gastos administrativos”

sin contrato válido, sin promesa de compraventa y sin respaldo notarial, exponiendo al comprador a la pérdida total del dinero.


Documentos necesarios para la venta legal de un inmueble en Ecuador

 

Para una compraventa segura se deben exigir, como mínimo:

  • Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad
  • Certificado de gravámenes actualizado
  • Impuesto predial al día
  • Certificado catastral municipal
  • Cédulas y certificados de votación
  • En herencias: posesión efectiva inscrita
  • En predios rurales: certificados del MAG, cuando aplique

Caso emblemático: herederos, engaño y adelantos ilegales

 

Un caso ilustrativo se registra en el cantón Penipe, provincia de Chimborazo, donde una vivienda urbana del MIDUVI, entregada como donación a una mujer hoy fallecida, dejó siete herederos representados por una apoderada que es funcionaria de un GAD parroquial, además de varios terrenos rurales.

Una de las herederas, identificada como Silvia Maribel Salinas Salguero, intentó exigir ilegalmente USD 4.000 como adelanto mediante una supuesta promesa de compraventa, pese a que:

  • La vivienda iba a ser comprada al contado
  • No contaba con certificado de gravamen
  • Mintió afirmando ser profesional del derecho
  • Pretendía obtener el certificado después de recibir el dinero

Además, sostuvo falsamente que podía vender la vivienda “al precio que quisiera”, ignorando que en Ecuador el precio legal se basa en:

  • Avalúo comercial actualizado
  • Avalúo catastral municipal

Estos valores determinan impuestos como:

  • Alcabala
  • Plusvalía
  • Aranceles notariales

 

Declarar valores irreales puede generar sanciones administrativas municipales y tributarias.

Este caso adquiere una gravedad adicional cuando se analizan las conductas verbales y morales asumidas por una de las herederas que pretendía concretar la venta irregular de la vivienda urbana del MIDUVI.

Según los hechos relatados, la señora que intentaba vender el inmueble afirmó de manera reiterada ser profesional en derecho, atribuyéndose una autoridad legal inexistente, con el claro propósito de generar confianza indebida, intimidar a los interesados y justificar exigencias contrarias a la ley, como la entrega de USD 4.000 adelantados sin documentos en regla.

Cuando los posibles compradores —actuando de forma responsable y conforme a la ley— solicitaron legítimamente los documentos habilitantes, entre ellos el certificado de gravámenes, la vendedora reaccionó con una conducta reprochable desde todo punto de vista ético y jurídico.

Vea y escuche también:  Audios y promesa de compraventa ilegal redactado en un estudio jurídico de Riobamba

 

 

Lejos de transparentar la situación legal del inmueble, ofendió, amenazó y difamó a los interesados, calificándolos públicamente como “malas personas”, “mal educados” y “groseros”, únicamente por exigir que la venta se realice con los papeles en regla, tal como exige el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

La señora llegó incluso a sostener que su palabra debía bastar como aval de verdad, pretendiendo sustituir la documentación legal por su testimonio personal, lo cual no solo es jurídicamente inválido, sino profundamente peligroso para la seguridad jurídica y la buena fe contractual.


La difamación como mecanismo de presión ilegítima

 

Este tipo de conductas encajan en un patrón alarmante:
cuando una operación irregular es cuestionada, se desacredita moralmente al comprador para forzarlo a desistir de su legítima exigencia de legalidad.

Desde el punto de vista legal, estas acciones podrían configurar:

  • Difamación, al atribuir cualidades morales negativas sin sustento.

  • Intimidación, al intentar coaccionar mediante amenazas verbales.

  • Engaño, al presentarse falsamente como profesional del derecho.

Desde el punto de vista constitucional, se vulneran derechos protegidos por:

  • Artículo 66 de la Constitución, que garantiza el honor y el buen nombre.

  • Artículo 82, que protege la seguridad jurídica.

Intervención de un supuesto respaldo jurídico y presunta falsedad

 

De acuerdo con los hechos relatados, la situación se tornó aún más grave cuando la señora que pretendía vender la vivienda en el cantón Penipe afirmó contar con el respaldo de un esposo que no es esposo por cuanto legalmente la heredera-propietaria aparece con estado civil soltera—según sus propias declaraciones— sería abogado, argumento que utilizó para reforzar su exigencia de un adelanto económico y presionar a los compradores. Bajo esa premisa, los interesados fueron convocados a trasladarse hasta la ciudad de Riobamba, a una oficina de estudio jurídico denominada “Cevallos & Asociados”, donde el abogado Marco Cevallos procedió a redactar una promesa de compraventa que los compradores debían firmar. Sin embargo, dicho documento no fue notarizado, no establecía una fecha cierta para la entrega ni garantía del dinero exigido (USD 4.000) y omitía elementos esenciales de seguridad jurídica, configurando un escenario de alto riesgo patrimonial. Este tipo de actuaciones, cuando se presentan como respaldo legal para inducir a error, pueden encuadrarse dentro de las figuras de engaño, simulación y falsedad, sancionadas por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en particular el artículo 186 (estafa), cuando se pretende obtener un beneficio económico mediante artificios o falsas representaciones, y los artículos relacionados con falsedad ideológica y uso de documentos que inducen a error, especialmente cuando se atribuye falsamente calidad profesional, se simula autoridad jurídica o se emplean documentos carentes de validez legal para generar confianza indebida en perjuicio de terceros.

Nota técnica – Evidencia digital (WhatsApp). Capturas de mensajes enviados a los potenciales compradores en los que se afirma, sin respaldo documental alguno, que la propiedad habría sido “vendida” a un supuesto tercero por un valor de USD 25.000, indicando que ese mismo día se recibiría un anticipo y que la documentación legal se elaboraría con posterioridad. En los mismos mensajes, la remitente amenaza con iniciar acciones legales contra los compradores por haberla cuestionado y exigido la entrega de documentos habilitantes, intentando desplazar la responsabilidad del acto irregular hacia quienes reclamaban el cumplimiento de la ley. Este conjunto de comunicaciones reviste especial gravedad jurídica, pues evidencia un patrón de presión, intimidación y afirmaciones falsas destinadas a inducir a error y obtener un beneficio económico. Tales conductas pueden configurar el delito de estafa o tentativa de estafa, tipificado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 39 del mismo cuerpo legal, y son sancionadas con pena privativa de libertad de cinco a siete años, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios y de la nulidad absoluta del acto jurídico, conforme al Código Civil, al carecer de forma, causa y objeto lícitos.

Agravamiento de la conducta: amenazas, falsas afirmaciones de venta y normalización del acto ilegal

 

Cuando exigir papeles desata agresión verbal

 

Al solicitar documentación completa, los compradores fueron:

  • Insultados
  • Difamados
  • Amenazados verbalmente

Calificados falsamente como “malas personas”, “groseros” y “mal educados” por negarse a entregar dinero sin respaldo legal.

La vendedora pretendió que su palabra sustituyera documentos oficiales, lo cual es jurídicamente inadmisible.

Estas conductas podrían configurar:

  • Difamación
  • Usurpación de profesión
  • Intimidación
  • Tentativa de estafa

Avalúo y precio legal: la ley es clara

 

El precio legal se determina por:

  • Avalúo comercial (peritaje técnico)
  • Avalúo catastral municipal

Estos valores fijan:

  • Alcabalas
  • Plusvalía
  • Aranceles notariales

Declarar valores falsos puede generar sanciones municipales y tributarias.

Lejos de rectificar su conducta, la señora heredera agravó la situación luego de las amenazas verbales iniciales, al remitir a los potenciales compradores capturas de pantalla y un mensaje en el que afirmaba —sin respaldo documental alguno— que el inmueble “ya había sido vendido”, señalando que esa supuesta venta era precisamente la razón por la cual había solicitado el anticipo de USD 4.000, y que posteriormente “se harían los documentos”. Esta afirmación reviste especial gravedad, pues evidencia una normalización del acto ilegal, al pretender que la transferencia de un bien inmueble pueda realizarse sin escrituras, sin certificado de gravámenes, sin saneamiento hereditario y sin instrumento público, como si se tratara de un trámite subsanable a posteriori. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la venta de un bien inmueble sin cumplir los requisitos legales no produce efecto alguno, y cuando se utiliza esta falsa afirmación para presionar o inducir a error con fines económicos, puede configurar tentativa de estafa, conforme al artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Asimismo, la pretensión de vender un inmueble sin documentación habilitante, ocultando información esencial o afirmando hechos falsos, puede acarrear responsabilidad penal, civil y administrativa, incluyendo penas privativas de libertad cuando exista perjuicio económico o intención dolosa, además de la nulidad absoluta del acto jurídico según el Código Civil, por carecer de objeto y causa lícitos. En términos claros: ninguna propiedad puede venderse legalmente “primero de palabra y después con papeles”, y presentar esa práctica como válida constituye una violación directa a la ley y a la seguridad jurídica.


Referencia legal clara para el lector

  • COIP, art. 186 – Estafa:
    Sanciona a quien, mediante engaño, simulación o falsedad, obtiene o intenta obtener un beneficio económico induciendo a error a otra persona.

  • Código Civil ecuatoriano:
    La transferencia de dominio de bienes inmuebles solo es válida mediante escritura pública debidamente inscrita; cualquier intento previo de venta sin estos requisitos carece de efecto legal y puede dar lugar a nulidad absoluta.

  • COIP – Falsedad ideológica y uso de documentos engañosos:
    Se sanciona la elaboración o utilización de documentos que contienen declaraciones falsas o incompletas, cuando estos se emplean para producir efectos jurídicos o inducir a error.

  • Código Civil:
    La promesa de compraventa debe cumplir requisitos mínimos de forma y contenido; cuando se utiliza de manera artificiosa, sin garantías, sin fecha cierta y sin respaldo notarial para exigir dinero, pierde su función jurídica legítima y puede convertirse en instrumento de engaño.

Castigo legal según el COIP por intentar vender un inmueble sin documentación válida y exigir dinero

 

Delito de estafa – Artículo 186 del COIP

 

La conducta descrita encaja principalmente en el delito de estafa, cuando una persona:

  • Afirma hechos falsos (por ejemplo, decir que un inmueble ya fue vendido sin que exista escritura),

  • Oculta información esencial (herederos, gravámenes, falta de documentos),

  • Se atribuye respaldo legal inexistente,

  • Solicita dinero bajo engaño o presión,

  • Induce a error a la víctima para obtener un beneficio económico.

Pena general

 

El artículo 186 del COIP establece que el delito de estafa se sanciona con:

  • Pena privativa de libertad de 5 a 7 años,
    cuando el perjuicio económico supera los montos establecidos en la ley (calculados en salarios básicos unificados – SBU), o cuando existe dolo evidente, reiteración o uso de artificios jurídicos.

En casos de tentativa de estafa (cuando el dinero no llega a entregarse, pero el engaño ya fue ejecutado), el COIP también sanciona, pudiendo el juez reducir la pena, pero no extinguir la responsabilidad penal.


Tentativa – Artículo 39 del COIP

 

Cuando el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del autor (por ejemplo, porque los compradores se niegan a entregar el dinero), se configura la tentativa.

En este caso:

  • La persona inició el engaño,

  • Solicitó el anticipo,

  • Presionó y mintió sobre la venta,

  • Pero no logró recibir el dinero.

La tentativa es punible, y el juez puede imponer una pena reducida, pero siempre dentro del marco penal.


Nulidad absoluta del acto – Código Civil

 

Independientemente del ámbito penal, el intento de vender un inmueble:

  • Sin escritura pública,

  • Sin certificado de gravámenes,

  • Sin saneamiento hereditario,

  • Sin consentimiento de todos los herederos,

produce nulidad absoluta del acto jurídico, lo que significa:

  • El contrato no existe legalmente,

  • No genera derechos,

  • Y no puede ser convalidado después.


Responsabilidad civil adicional

 

Además de la pena penal, la persona puede ser condenada a:

  • Indemnizar daños y perjuicios,

  • Pagar daño moral,

  • Cubrir gastos legales de la víctima.


Agravantes relevantes en este caso

 

El juez puede considerar agravantes si se demuestra que:

  • Se amenazó o difamó a los compradores,

  • Se usó falsamente una supuesta condición profesional,

  • Se intentó normalizar una práctica ilegal (“primero el dinero, luego los papeles”),

  • Existió abuso de confianza o presión psicológica.


La perspectiva cristiana: cuando la mentira se disfraza de autoridad

 

Desde la doctrina cristiana católica, la gravedad del hecho no radica únicamente en la intención económica, sino en el uso perverso de la mentira como herramienta de dominio.

Jesús fue claro al advertir:

“Sea su palabra sí, cuando es sí; y no, cuando es no” (Mateo 5,37).

Presentarse falsamente como abogada, difamar al prójimo y exigir obediencia ciega bajo el argumento de una supuesta autoridad profesional constituye una falta moral grave, contraria al mandamiento:

“No levantarás falso testimonio contra tu prójimo” (Éxodo 20,16).

En este caso, los compradores actuaron correctamente, exigiendo legalidad, transparencia y documentos válidos. Exigir papeles en regla no es grosería ni mala educación; es ejercer un derecho y cumplir un deber ciudadano.


Una advertencia clara a la ciudadanía

 

Este episodio deja una enseñanza contundente para la sociedad ecuatoriana:

  • Ninguna palabra sustituye a los documentos legales

  • Ninguna supuesta profesión justifica el engaño

  • Ninguna ofensa invalida el derecho a exigir legalidad

La verdadera grosería no es pedir papeles en regla, sino pretender vender un bien inmueble sin cumplir la ley, insultando a quien se niega a ser engañado.

 

Desde una visión cristiana católica, la verdad y la justicia no admiten relativización. Son exigencias morales absolutas.
Como enseña el Evangelio:

“La verdad los hará libres” (Juan 8,32).

En consecuencia, mentir, ocultar información, simular capacidades profesionales inexistentes, presionar mediante amenazas verbales o difamar a quien exige legalidad, no solo vulnera normas jurídicas expresas, sino que configura conductas moralmente reprochables que afectan la dignidad humana y el tejido social.

La actividad inmobiliaria, por involucrar patrimonio familiar, no admite informalidad ni improvisación. Cualquier actuación al margen de estos principios compromete responsabilidad civil, administrativa e incluso penal.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Prohíbe:

  • Publicidad engañosa
  • Omisión de información relevante
  • Prácticas abusivas

Protege al comprador frente a engaño deliberado o manipulación contractual.


Código Orgánico Integral Penal (COIP)

 

  • Artículo 186 – Estafa: sanciona la obtención de dinero mediante engaño, simulación o falsedad.
  • Tipifica la falsificación de documentos, la usurpación de identidad profesional y la intimidación como agravantes.

COOTAD y ordenanzas municipales

 

Regulan:

  • Avalúos catastrales
  • Uso de suelo
  • Pago de impuestos prediales
  • Base imponible de alcabalas y plusvalía

Normativa internacional: obligación de prevenir el fraude patrimonial

 

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
    • Art. 17: Derecho a la propiedad
    • Art. 12: Protección del honor y la reputación
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
    • Principio de buena fe contractual
    • Protección de la dignidad humana

Estos instrumentos obligan al Estado y a los actores privados a prevenir prácticas que vulneren el patrimonio familiar.

 

Ocultamiento deliberado de problemas legales

 

Prácticas recurrentes incluyen:

  • Herencias no regularizadas
  • Escrituras inconsistentes
  • Predios sin saneamiento legal
  • Terrenos rurales sin deslinde

Exigencia de dinero sin respaldo legal

 

Solicitudes de:

  • “Reservas”
  • “Inscripciones”
  • “Gastos administrativos”

sin contrato ni respaldo notarial, constituyen riesgo patrimonial grave.


Documentación obligatoria para una venta válida

 

Toda compraventa exige:

  • Escritura inscrita
  • Certificado de gravámenes actualizado
  • Impuesto predial al día
  • Avalúo catastral
  • Identificación de las partes
  • Posesión efectiva, si es herencia
  • Certificados MAG, si es predio rural

Promesa de compraventa: límites legales claros

 

La promesa no es una herramienta para adelantos irregulares.
Aplica principalmente cuando:

  • Existe crédito hipotecario
  • Hay documentos por regularizar
  • Es preventa

Debe constar por escrito y preferiblemente en escritura pública.

Conclusión: advertencia jurídica y llamado nacional

 

La intermediación inmobiliaria en el Ecuador no puede ejercerse desde la mentira, la presión ni la falsedad profesional.

La ley, la Constitución, el derecho internacional y la ética cristiana coinciden en un mandato inequívoco:

Proteger la dignidad humana, el patrimonio familiar y la verdad.

La transparencia no es negociable.
La legalidad no es opcional.
La verdad no se reemplaza con palabras.

En términos simples y jurídicamente correctos:

Pretender vender un inmueble sin documentación legal, exigir dinero adelantado y afirmar falsamente que la venta ya se realizó constituye estafa o tentativa de estafa, sancionada en el Ecuador con penas de hasta 7 años de prisión, además de responsabilidad civil y nulidad total del acto.

Desde una visión cristiana y jurídica, la mentira no se vuelve legal por repetirse, ni el engaño se legitima por la urgencia económica.

Hoy, el Ecuador está llamado a edificar sobre la roca firme de la verdad, o asumir las consecuencias jurídicas, sociales y morales del engaño.

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