“Cuando la Verdad se Defiende: El deber moral, legal y cristiano de denunciar los abusos en el sistema educativo ecuatoriano”

Captura de la página web oficial de la Unidad Educativa Novus High School, donde el señor Paúl Calle Moreira, rector de la institución, se presentaba públicamente con el título de “Magíster”. Tras la verificación correspondiente —realizada de manera responsable y documentada— se determinó que dicha formación académica no consta en ningún registro oficial.

Pese a ello, el señor Calle utilizaba esta presunta credencial como parte de su perfil profesional, al igual que otros miembros del plantel cuyo título o formación tampoco se encuentran debidamente acreditados. Paralelamente, la institución promociona ofrecer una “educación de calidad internacional”, afirmación que dista de la realidad evidenciada por los hechos y las pruebas que se exponen en este reportaje.

Hoy, y solo después de nuestra denuncia presentada ante el Ministerio de Educación y el Gobierno Central, el señor Calle niega haber ostentado dicho grado académico. Sin embargo, sus propias publicaciones institucionales lo contradicen.

De igual manera, su respuesta oficial —presentada ante el Distrito Educativo— carece de sustento, se limita a desestimar las denuncias sin aportar un solo documento, registro, certificación o evidencia verificable. Niega sin argumentar, desacredita sin probar.

Nosotros, en cambio, presentamos aquí pruebas reales, verificables y contundentes, tal como exige la verdad, la ética y la defensa del derecho superior de los niños. En las siguientes secciones de este reportaje se expondrán cada una de estas evidencias con absoluta transparencia.

 

Por: Ivonne Espinosa de Chóez – Periodista Profesional
         Directora de Informa-Te Ve LATAM

 

En el Ecuador del siglo XXI, donde la Constitución proclama al ser humano como el centro del Estado y garantiza la dignidad, la honra y la protección integral de los niños, aún existen instituciones educativas que actúan al margen de la ley, amparadas en el poder económico o en cargos de autoridad, creyendo que pueden silenciar a los padres con amenazas, acoso y manipulación.

Pero la verdad —como enseña la fe cristiana— no se negocia, no se vende y no se apaga. La verdad se defiende.

Este reportaje expone un caso que, lejos de ser aislado, representa la realidad de miles de familias que callan por miedo. Aquí se demuestra cómo las leyes, la fe y el sentido moral de la familia ecuatoriana sustentan el derecho —y la obligación— de denunciar.

 

Lea: DENUNCIA REALIZADA CONTRA UNIDAD EDUCATIVA NOVUS HIGH SCHOOL POR INFORME FALSO DE SU RECTOR, PAUL CALLE MOREIRA

Lea: Informe falso y calumnioso del Paul Calle Moreira, Rector de NOVUS HIGH SCHOOL

 


 

El video original ha sido editado únicamente para mostrar la intervención de la docente y el hombre desnudo que la acompañaba en ese momento, con el propósito de resguardar la identidad de las cinco niñas y de mi hijo, quienes eran estudiantes presentes en la clase virtual. Esta decisión responde a una obligación ética, legal y moral de proteger a los menores de edad, evitando cualquier exposición innecesaria o revictimización, conforme a los principios establecidos en la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes y tratados internacionales de derechos humanos. 09-09-2025

 

I. La denuncia que destapó un problema mayor

 

El 21 de octubre de 2025, presenté, como madre y periodista, una denuncia formal ante el Ministerio de Educación sobre hechos de extrema gravedad ocurridos en la Unidad Educativa Particular Novus High School:

  • La aparición de un hombre completamente desnudo durante una clase virtual con estudiantes menores de edad, tras varios minutos de conversación de la docente con dicha persona mientras dispuso una actividad distractora a los estudiantes, evento que constituye una grave vulneración a los derechos de los niños y un posible delito contra su integridad emocional.
  • Incumplimientos reiterados de protocolos.
  • Manejo negligente de plataformas educativas.
  • Amenazas emitidas por el rector Paúl Calle Moreira para impedir que la denuncia avance.
  • Falsedad en perfiles profesionales.

El señor Paul Calle Moreira niega afirmando:
Hechos verificados: Esta acusación es infundada y exagerada. En una ocasión –, un miembro del hogar de la docente pasó brevemente por el fondo de la cámara por breve error de encuadre y solo se le observó el torso superior por escasos segundos y jamás interactuó con los estudiantes ni interrumpió la clase. Este familiar no estaba desnudo; vestía una camiseta de color piel, lo que pudo haber causado una impresión visual equivocada a primera vista.

Acciones tomadas: Lejos de “permitir” tal situación, la docente Magister Lic. Gabriela Luzardo no se percató en el momento del paso fugaz de su familiar. Una vez que la situación fue advertida, la institución actuó con diligencia: se inició una investigación interna y la docente fue debidamente llamada la atención por su descuido. Adicionalmente, el día 30 de septiembre de 2025 se convocó a una reunión con todos los padres de familia del 5.º EGB, en la cual la Magister Lic. Gabriela Luzardo ofreció disculpas públicas por el incidente. En dicha reunión de
la que existe documentación y grabación se recalcó nuevamente lo sucedido y se reiteró a los padres que el video original de la clase siempre estuvo disponible en nuestra plataforma para transparencia.

ESTA AFIRMACIÓN NO ES CIERTA, CLARAMENTE SE OBSERVA A LA DOCENTE CONVERSAR POR APROXIMADAMENTE QUINCE MINUTOS CON EL HOMBRE DESNUDO AL QUIEN SE VE POR CERCA DE 18 SEGUNDOS INCLUSO MIRANDO A LA PANTALLA DE LOS ESTUDIANTES. NUNCA FUIMOS CONVOCADOS A UNA REUNIÓN DE PADRES DE FAMILIA DONDE SUPUESTAMENTE LA DOCENTE SE DISCULPÓ. 

 

 

 

 

Este texto estuvo visible en la página web institucional desde marzo de 2024, fecha en la que mi familia decidió confiar en el plantel para la educación de mi hijo, precisamente bajo la expectativa —legítima, legal y moral— de que quien dirige una institución educativa cumple requisitos mínimos de preparación profesional.

No existe, por tanto, “tergiversación”, “malintención” ni “manipulación” de mi parte, como falsamente intenta alegar el señor Calle con respecto a que nunca él se dijo Magíster.
Por el contrario, la única manipulación evidente es:

  • La eliminación posterior de dicho texto en el website institucional;
  • El intento de negar un hecho verificable e históricamente registrado;
  • Y la pretensión de responsabilizar a terceros para justificar una conducta contraria al artículo 330 del Reglamento General a la LOEI.

 

Todo esto respaldado con videos, audios, mensajes, capturas de pantalla y comunicaciones verificables.

El Ministerio de Educación recibió estas evidencias. No obstante, el 13 de noviembre de 2025, el rector Paúl Calle envió un informe falso, tergiversado y difamatorio, intentando revertir su responsabilidad atacando la honra y reputación de mi familia y mi trayectoria periodística de más de 25 años.

 

La Unidad Educativa Novus High School promociona en su oferta académica que brinda “clases en vivo desde cualquier lugar: accede a educación de calidad con solo conexión a internet”. Sin embargo, la evidencia recopilada demuestra severas deficiencias en la plataforma educativa E-stela de Santillana, herramienta fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Estas fallas —registradas en videos, capturas y testimonios— no solo contradicen la promesa institucional de educación de calidad, sino que afectan directamente el derecho de los estudiantes a recibir una formación continua, eficiente y sin interrupciones, tal como lo establece la Constitución, la LOEI y los estándares internacionales de educación digital.

Uno de los casos documentados es la evaluación del 3 de octubre, donde mi hijo fue calificado incorrectamente por un error del Pleno Internacional y no por fallas de él.

 

Contenido errado: Otro caso donde mi hijo indicó que la respuesta es la A, sin embargo la docente indicó que la respuesta era la C, alegando que los huevos y la leche pueden estar contaminados con la bacteria salmonela, siendo mal calificado por cuanto mi hijo indicó que tanto lo presentado en la figura I y II, significa que cualquier alimento mal lavado o cocido puede estar contaminado por salmonela y no solo los huevos y la leche como ella pretendió imponer porque el libro lo dice.


II. La represalia: amenazas, acoso y coerción

 

Tras mi denuncia, el rector Paúl Calle Moreira me llamó telefónicamente y envió mensajes de WhatsApp y correos electrónicos con tono amenazante, con el fin de que mi familia no denunciara ante el Ministerio de Educación ni reclamáramos lo justo.

 

Escuche los audios grabados de la llamada telefónica del señor Paul Calle, Rector de la Unidad Educativa Novus High School de Cuenca y posterior audio whatsapp enviado a mi persona con el fin de amedrentarme.  21-10-2025

 

El señor Paúl Calle Moreira, lejos de atender con seriedad y responsabilidad las graves denuncias que, por respeto institucional, presentamos en primer lugar directamente a la Unidad Educativa, optó por desmerecerlas sistemáticamente y minimizar su gravedad. En su intento de victimizarse, afirma que ha sido objeto de “hostigamiento”, cuando la realidad es totalmente opuesta: nosotros jamás nos comunicamos con su teléfono personal, ni lo buscamos por ninguna vía privada.

Fue únicamente el 21 de octubre, luego de presentada la denuncia a la institución educativa por imposición  del uso de un avatar de niña a mi hijo varón, cuando el propio señor Calle decidió llamarme directamente con el propósito de amedrentarme, desacreditarme y calumniar a mi familia, conducta que constituye represalia y que se encuentra tipificada como una forma de violencia, intimidación y coerción.

Su acusación de “hostigamiento” carece de todo fundamento y evidencia. En cambio, nosotros sí contamos con audios, mensajes y pruebas verificables que demuestran claramente que fue él quien intentó silenciar nuestras legítimas denuncias y frenar el ejercicio de nuestros derechos constitucionales a la verdad, la justicia y la defensa de mi hijo menor de edad.

Estas acciones constituyen, conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP):

  • Violencia psicológica
  • Acoso
  • Coerción
  • Intimidación
  • Represalias contra el ejercicio de un derecho

Acciones que la ley castiga porque buscan silenciar a víctimas y evitar que la verdad salga a la luz.

 

Día en que la docente indicó que mi hijo no había subido esta misma tarea y sí la había subido, lo cual evidencia una falta de control de tareas por su parte, fallas en la plataforma donde se sube las tareas o ambas situaciones.

 

 

NO somos únicamente nosotros quienes hemos evidenciado estas irregularidades. Otra madre de familia confirma que jamás recibe respuestas de la docente ni de la secretaria del plantel, pese a que —según afirma el señor Paul Calle Moreira— “todos los padres de familia reciben atención oportuna y permanente”.

El señor Calle sostiene además lo siguiente:

“Los padres de familia y estudiantes presentes en esta reunión, al verificar la veracidad y transparencia de NOVUS HIGH SCHOOL ante esta situación, respaldaron la explicación de la Institución y expresaron su apoyo a nuestra gestión. Ningún otro padre de familia del grado ha apoyado las acusaciones falsas de la Sra. Ivonne Espinosa de Chóez; más bien han expresado su rechazo a la manera como esta señora pretende dañar el buen ambiente del grado”.

Sin embargo, esta afirmación es completamente falsa y carente de sustento, pues existen padres de familia que han manifestado exactamente lo contrario:
– que no reciben respuestas,
– que no se soluciona ninguna inquietud,
– y que los problemas académicos y administrativos no son atendidos desde hace meses.

Es decir, hay otros padres afectados, pero sus voces han sido ignoradas o invisibilizadas deliberadamente para sostener un relato institucional que no corresponde con la realidad.

El señor Calle no presenta ninguna evidencia en sus afirmaciones.


III. Violación de derechos fundamentales de un niño

 

La Constitución de la República del Ecuador reconoce en sus artículos:

  • Art. 44: El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar y priorizar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
  • Art. 45: Los niños tienen derecho a la integridad física, psíquica y moral.
  • Art. 66.3: Derecho a la integridad personal.
  • Art. 66.18: Derecho a la honra y al buen nombre.
  • Art. 76: Derecho al debido proceso ante cualquier acto administrativo o disciplinario.
  • Art. 83 numeral 2: Deber de denunciar actos que atenten contra derechos humanos.

Además, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece:

  • Obligatoriedad de garantizar un entorno seguro.
  • Prohibición de cualquier forma de violencia, acoso o riesgo para el estudiante.
  • Obligación institucional de proteger al denunciante y atender inmediatamente reportes de vulneración.

Y los tratados internacionales ratificados por el Ecuador, como:

  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU)
  • Convención Americana de Derechos Humanos
  • Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia

establecen que el Estado debe proteger a los niños contra toda forma de abuso, exposición a material sexual, negligencia y violencia simbólica.


IV. Un caso que revela una realidad nacional

 

Aunque este caso se centra en mi familia, representa a miles de padres que callan por miedo:

Miedo a perder el cupo escolar.
Miedo a represalias de autoridades educativas.
Miedo al poder económico de instituciones privadas.
Miedo al desprestigio, a la burla o al señalamiento.

Pero el silencio no protege a los niños.
El silencio empodera al abusador.
El silencio normaliza la corrupción y la impunidad.


V. Una familia cristiana que se negó a callar

 

Como madre, esposa y profesional, pero sobre todo como mujer de fe católica, afirmo que:

La verdad es un deber moral.
La justicia es un mandato evangélico.
La protección del inocente es un acto de caridad.

Sostener la verdad con serenidad y firmeza no es venganza:
Es obediencia a Dios y defensa del bien común.

 

 

El docente Jerson Junqui aparece inscrito en SENESCYT con un título de Licenciado en Redes y Sistemas Operativos, sin vinculación alguna con Ciencias de la Educación, Pedagogía, Deportes o áreas afines.
Esa carencia formativa es evidente en sus clases:

  • Falta de control y disciplina del grupo.
  • Incapacidad para gestionar el aula.
  • Ausencia de metodología pedagógica.

Esta situación fue reclamada desde el año lectivo anterior, sin que la institución haya tomado medidas, e incluso se llegó a imponer prácticas ajenas a la formación infantil, como yoga, asunto que también fue oportunamente denunciado.

 


VI. Llamado a los padres del Ecuador

 

A todos los padres que han vivido abuso, violencia psicológica, negligencia o represalias en unidades educativas, les digo con total convicción:

No tengan miedo.
Nadie con dinero o poder puede aplastar el derecho de un niño.
Denunciar no es una falta de respeto: es un acto de amor.

Las autoridades deben escucharles.
El Estado debe actuar.
Y la comunidad debe respaldar la verdad.

 

La calumnia a mi labor periodística usada por Paul Calle para intentar desprestigiarme y posteriormente negar nuestras denuncias pese a las pruebas contundentes.

 

 

Una de las capturas que usó en el «descargo» por las denuncias. La verdad: La Unidad Educativa CREAR ONLINE en 2022 también presentó irregularidades, denunciamos y grabamos la reunión con ellos donde se denota la agresividad de los presentes representantes de esta institución educativa que coartaba los derechos de estudiantes y padres de familia, tal como ahora lo hace el señor Paul Calle, rector de NOVUS HIGH SCHOOL. Cabe recalcar que esto no es nuevo, es triste y vergonzosamente común de escuelas y colegios en Ecuador que sin mayor control ejercen sin mayor control de las autoridades educativas.

 

La captura de mi perfil que el señor Paul Calle se «dio el tiempo» para buscar y tratar de desprestigiarme.

 

El acoso y amedrentamiento, pan de cada día en la sierra centro: parroquia Emilio María Terán de Píllaro donde nos llamaban ladrones y delincuentes por ser guayaquileños, tuvimos que poner denuncia a la Fiscalía para que la Policía Nacional vaya y evite atentados contra mí y mi familia.

 

 

El sujeto de las imágenes estaba ORINANDO afuera de la que fue mi casa. Unos días antes nos chocaron el portón del garaje de mi casa y otras tantas atrocidades.

Utilizar hechos profundamente dolorosos para mí y mi familia —como el acoso sufrido en la sierra centro por el simple hecho de ser guayaquileños; el irrespeto de sujetos que, en repetidas ocasiones, han llegado incluso a orinar frente a nuestra casa; o el abuso ocurrido en otra institución educativa con prácticas igual de irregulares que las de NOVUS HIGH SCHOOL— constituye una burla al dolor ajeno. Resulta pretencioso, mezquino y cobarde que estos episodios de angustia, que han marcado nuestra integridad emocional y familiar, sean manipulados por el señor Paul Calle Moreira para sostener que mi esposo y yo “mantenemos un patrón de conducta conflictiva y difamatoria”.

Esa afirmación carece de toda base y es un intento evidente de desviar la atención de las faltas cometidas por la institución.


Además, es vox populi que en la sierra centro los foráneos —especialmente quienes venimos de la Costa— enfrentamos con frecuencia actitudes hostiles, rechazo cultural e incluso episodios de persecución por parte de ciertos grupos que, bajo narrativas distorsionadas, se autoproclaman dueños exclusivos del territorio, como si los mestizos fuésemos invasores. Esta problemática social, que lamentablemente se ha evidenciado incluso durante los paros, es una realidad que mi familia ha vivido en carne propia.

Por ello, es inaceptable que se utilicen estos hechos de vulneración y discriminación para crear un relato falso destinado a desacreditarnos. Intentar convertir nuestro sufrimiento en un argumento en nuestra contra es una acción que no solo carece de ética, sino que revictimiza a quienes hemos sido afectados.

Sobre la publicidad institucional y el presunto “fraude académico”

 

El señor Paúl Calle Moreira sostiene que mis denuncias pretenden imputarle delitos como falsedad ideológica (art. 213 del COIP) o ejercicio ilegal de la profesión (art. 307 del COIP).
Sin embargo, es necesario aclarar lo siguiente:

La institución elimina comentarios y bloquea a quienes denuncian

No resulta veraz afirmar que “todos los comentarios son positivos” cuando la propia institución:

  • Elimina reclamos y observaciones legítimas realizados por padres de familia en sus redes y plataformas oficiales.

  • Bloquea a representantes legales, como ocurrió con mi familia inmediatamente después de la llamada intimidatoria realizada por el señor Calle el día 21 de octubre.

  • Manipula la participación en reuniones virtuales, restringiendo la intervención de los padres e impidiendo la transparencia que la institución dice promover.

Estas prácticas no solo contradicen el discurso institucional de apertura y “veracidad”, sino que además constituyen un mecanismo de silenciamiento que refleja una profunda falta de transparencia y un intento de ocultar irregularidades que sí están fundamentadas con evidencia.

 

MI PREGUNTA PÚBLICA AL SEÑOR PAÚL CALLE MOREIRA, QUIEN COBARDEMENTE BLOQUEA SUS REDES SOCIALES TRAS AMENAZAR Y LUEGO PRETENDER QUE NADA GRAVE HA OCURRIDO EN NOVUS HIGH SCHOOL:


¿Reclamar lo justo y defender nuestro derecho a vivir en paz y en armonía como manda la Constitución de la República del Ecuador y tratados internacionales y reclamar y defender los derechos de nuestros hijos públicamente nos convierte en “conflictivos” y “difamadores”?

El señor Calle, en un intento desesperado por distorsionar la realidad, ha utilizado capturas de mis publicaciones con fines calumniosos, sacándolas de contexto y manipulándolas para construir un relato que le permita ocultar los hechos irregulares ocurridos en la Unidad Educativa Novus High School. Esta conducta —lejos de demostrar transparencia— evidencia una preocupante estrategia para silenciar denuncias legítimas y evadir su responsabilidad institucional.

Ante estas acciones impropias, ofensivas y contrarias a la ley, hemos solicitado formalmente la intervención de la Defensoría Pública y de la Fiscalía General del Estado, con el fin de que el señor Calle Moreira sea investigado y juzgado conforme a derecho, como corresponde a todo ciudadano que vulnera garantías, amenaza, amedrenta y pretende desacreditar a quienes ejercemos nuestros derechos constitucionales.

Toda acusación debe probarse: el señor Paúl Calle Moreira deberá responder ante la ley

 

En un Estado constitucional de derechos y justicia, toda afirmación que afecte la honra, la reputación y la integridad de una persona debe estar respaldada por pruebas reales y verificables. Sin embargo, el señor Paúl Calle Moreira ha levantado contra mí y mi familia una serie de calumnias sin presentar evidencia alguna, recurriendo incluso —según consta en documentos ya ingresados a las autoridades— a información falsa remitida al Ministerio de Educación, lo cual constituye un hecho grave.

La ley es clara: falsear información también es delito

  1. Constitución de la República del Ecuador

    • Art. 66, numeral 18: Reconoce el derecho de toda persona a la honra, buen nombre y reputación.

    • Art. 76, numeral 2 y 7: Establece el derecho al debido proceso, a la defensa y a que toda acusación sea sustentada en pruebas.

  2. Código Orgánico Integral Penal (COIP)

    • Art. 182 – Calumnia:
      Se sanciona a quien, “por cualquier medio, impute a otra persona un delito del cual sabe que es inocente”.
      Esta conducta encaja en la clara estrategia del señor Calle de intentar presentarme como conflictiva, difamadora o mentirosa, sin sustento probatorio.

    • Art. 328 – Falsedad de información dirigida a autoridad pública:
      Establece que constituye delito “proporcionar datos falsos o adulterados a una institución pública”, con el fin de inducir a error a la autoridad competente.
      Enviar informes alterados o sin sustento al Ministerio de Educación es una violación directa a esta norma.

    • Art. 213 – Falsedad ideológica:
      Sanciona a quien “inserte o haga insertar declaraciones falsas en un documento público o privado”, afectando la verdad y la fe pública.

    • Art. 272 – Violencia psicológica:
      También es relevante cuando las amenazas, amedrentamientos o presiones generan afectaciones en la estabilidad emocional de la víctima, como ocurrió con mi familia tras las llamadas y mensajes del señor Calle.

El peso de la prueba recae sobre quien acusa

De acuerdo con los principios del derecho ecuatoriano y universal:

  • Quien afirma, prueba.

  • Nadie puede ser condenado ni señalado sin evidencias verificables.

  • El abuso de poder, la manipulación y la mentira no pueden convertirse en herramientas para silenciar a quienes denuncian irregularidades que comprometen derechos de niños y adolescentes.

Por ello, el señor Paúl Calle Moreira deberá responder ante la Fiscalía y ante el Ministerio de Educación por cada una de las afirmaciones sin sustento, así como por cualquier intento de manipular la verdad ante la autoridad pública.

Mi familia y yo actuamos con la verdad, la evidencia y la fe puesta en Dios, porque la justicia —terrenal y divina— siempre se abre paso donde algunos intentan ocultar la luz.

Nuestra determinación es firme: no permitiremos que la intimidación, la manipulación y el abuso de poder apaguen la voz de las familias que solo exigimos educación de calidad, respeto y cumplimiento de la ley.

 


VII. Canales oficiales para denunciar

 

Si usted es testigo de abuso, negligencia o violencia en una institución educativa, puede denunciar de inmediato a:

📩 Presidencia de la República (Gestión Documental):
gdocumental@presidencia.gob.ec

📩 Ministerio de Educación – Despacho Ministerial:
alegria.crespo@educacion.gob.ec
(Ministra de Educación)

📩 Zona o Distrito Educativo correspondiente
(en el caso de este reportaje: 09D22 Playas)

📩 Fiscalía General del Estado
www.fiscalia.gob.ec – Ventanilla Única

Recuerde: denunciar protege a su hijo y a los hijos de miles de familias ecuatorianas.


VIII. Que este reportaje sea compartido

 

Le pido al lector, con la humildad y firmeza que provienen de la fe católica:

👉 Comparta este reportaje
👉 Páselo a otros padres
👉 Hágalo llegar a quienes están viviendo lo mismo
👉 No permita que la verdad sea silenciada

La defensa de los niños no es una causa individual, es un deber de todos.
Y, como enseña la Palabra:
“La verdad los hará libres” (Jn 8,32).

IX. ¿No cuenta con recursos para un abogado? El Estado debe defenderle

 

Muchos padres sienten miedo de denunciar porque creen que no podrán enfrentar a instituciones privadas con abogados costosos. Pero la ley es clara: la justicia no depende del dinero, y el acceso a la defensa técnica es un derecho constitucional.

El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el acceso gratuito a la justicia, y la Defensoría Pública, como institución estatal autónoma, está obligada a brindar patrocinio legal gratuito a quienes no pueden costear un abogado particular.

Esto significa que ningún padre, madre o cuidador debe callar por falta de recursos económicos.

Si usted necesita un abogado y no puede pagarlo, puede acudir —de manera presencial o virtual— a la Defensoría Pública:

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR
Sitio web oficial: https://www.defensoria.gob.ec

En su página encontrará:

  • Solicitud de patrocinio legal en línea

  • Directorio nacional de defensores públicos

  • Horarios y requisitos

  • Atención a víctimas de violencia, amenazas y vulneración de derechos

También puede acudir presencialmente a la oficina más cercana en su provincia.

La ley está de su lado.
La verdad está de su lado.
Dios nunca abandona al inocente.

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