¡ESCÁNDALO EN PUJILÍ! sin agua potable, con censura digital y maltrato ciudadano en pleno siglo XXI

La disminución del líquido vital a diario prácticamente 18 horas al día en promedio, es el pan amargo en Pujilí, mientras su alcalde José Arroyo arma fiestas y escándalos y no cumple con sus obligaciones. Informa-Te Ve LATAM.

Por Redacción Legal – Cotopaxi, Ecuador | Junio 2025

Mientras el cantón Pujilí celebra con fuegos artificiales, bandas y comparsas, los ciudadanos de barrios residenciales viven una pesadilla diaria: no hay agua, por lo menos hay luz por la presión ejercida a ELEPCOSA, pero desde el Municipio de Pujilí no hay respuestas.

Disminución de servicio de agua potable 31-05-2025.

Una investigación periodística en conjunto con documentos oficiales de la Defensoría del Pueblo del Ecuador revela que el Municipio de Pujilí ha incurrido en serias negligencias institucionales, poniendo en riesgo derechos fundamentales de sus ciudadanos.

El expediente CASO-DPE-0501-050101-200-2025-003001 evidencia que el 15 de mayo, vecinos del sector fueron afectados por un corte eléctrico abrupto, mientras funcionarios de la empresa ELEPCOSA retiraban postes y cables sin señalización, y sin previo aviso. Esto provocó incidentes domésticos peligrosos, como electrodomésticos generando chispas, mientras el alcalde José Arroyo no comunicaba ni coordinaba con empresas proveedoras, como era su deber legal.

Así quedaron los cables de internet, telefonía fija y energía eléctrica en el norte de Pujilí tras los trabajos de remoción de postes sin previo aviso ordenados por el Alcalde de Pujilí, José Arroyo. Gracias a nuestro reclamo ELEPCOSA dio solución al problema.

A la par, otra demanda tramitada bajo el número 002972 denuncia la falta de agua potable durante semanas, una situación que se agrava los fines de semana, coincidentemente cuando se celebran los eventos municipales.

La periodista Ivonne Espinosa y su familia no solo presentaron las denuncias, sino que fueron víctimas de censura digital al ser bloqueados en las redes del Municipio, violando derechos de participación ciudadana, acceso a la información y libertad de expresión.

Disminución del servicio de agua potable 14-05-2025

Los hechos vulneran claramente lo dispuesto por la Constitución ecuatoriana (art. 12, 18, 52, 66), la Ley de Defensa del Consumidor, el COOTAD, y tratados internacionales como la Resolución 64/292 de la ONU, que reconoce el agua como derecho humano.

La Defensoría del Pueblo ha requerido informes obligatorios al Municipio y a ELEPCOSA, recordando que el Estado tiene el deber de garantizar servicios continuos, seguros, planificados y respetuosos.

La ciudadanía se pregunta:

“¿A quién protege el Municipio de Pujilí: a su gente o a sus fiestas?”

Este caso es un llamado urgente a la transparencia institucional, rendición de cuentas y justicia social. Si no se toman correctivos inmediatos, organizaciones de derechos humanos podrían elevar el caso a instancias internacionales.

«Falta de agua y cortes eléctricos sin aviso: el rostro oculto del Municipio de Pujilí»

Pujilí, Cotopaxi – junio 2025. Mientras el cantón Pujilí se sumerge en un mes entero de fiestas, desfiles y celebraciones, sus ciudadanos enfrentan una realidad inaceptable: la falta persistente de agua potable, cortes de luz improvisados y un trato autoritario por parte de las autoridades locales.

La periodista Ivonne Espinosa de Chóez y su esposo han elevado su voz ante la Defensoría del Pueblo del Ecuador, denunciando una cadena de abusos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pujilí y de la Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A. (ELEPCOSA).

Según las quejas presentadas, el servicio de agua potable es inexistente en ciertos horarios y especialmente crítico los fines de semana, justo cuando más población circula por las festividades. «Estamos obligados a recoger agua en baldes como si estuviéramos en pleno siglo pasado», relata Espinosa, quien documentó con videos la dramática situación.

A esta crisis sanitaria se sumó un corte eléctrico abrupto el 15 de mayo, sin previo aviso. El suceso puso en riesgo la vida de ciudadanos: un electrodoméstico generó chispas que casi provocan un incendio. Los responsables: personal de ELEPCOSA retirando postes y cables sin medidas de seguridad, todo —según un técnico— por orden directa del alcalde José Arroyo, quien nunca informó ni coordinó con las empresas proveedoras de servicios.

Por si fuera poco, cuando los vecinos acudieron al Municipio a exigir explicaciones, fueron tratados con prepotencia, y muchos fueron bloqueados en redes sociales oficiales, silenciando así cualquier reclamo ciudadano en la era de la transparencia digital.

La Defensoría del Pueblo, a través de los casos CASO-DPE-0501-050101-200-2025-003001 y 002972, ha ordenado informes obligatorios en un plazo de ocho días tanto a la empresa eléctrica como al Municipio, advirtiendo que estos hechos vulneran derechos constitucionales como:

  • El derecho al acceso a servicios públicos de calidad (Art. 66, núm. 25)

  • El derecho al acceso a la información pública (Art. 18)

  • El derecho a vivir en condiciones de seguridad, dignidad y respeto (Art. 52)

Mientras la ley COOTAD exige garantizar el acceso al agua potable como un servicio básico e irrenunciable, en Pujilí las autoridades prefieren las fiestas a cumplir su deber.

Este caso es más que una queja vecinal: es una alerta nacional sobre cómo el abandono institucional y la censura digital pueden pisotear los derechos ciudadanos con total impunidad.

A continuación presento una amplia exposición legal, nacional e internacional, que respalda los derechos vulnerados en el caso denunciado en el cantón Pujilí, considerando la Constitución del Ecuador, la COOTAD, leyes nacionales de protección al consumidor, contra la discriminación, sobre acceso a servicios públicos, y tratados internacionales que el Ecuador ha ratificado. También se incluyen las obligaciones institucionales de los municipios y el marco jurídico ante negligencia institucional.


📜 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008)

La Constitución es la norma suprema y de aplicación directa e inmediata. En este caso se vulneran diversos derechos:

📌 Derecho al agua y servicios básicos

  • Art. 12: El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
  • Art. 314: El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento… asegurando principios de obligatoriedad, continuidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad y equidad.

📌 Derecho a bienes y servicios de calidad

  • Art. 52: Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad… La ley establecerá sanciones por interrupción de servicios públicos no justificada.
  • Art. 66, numeral 25: Se reconoce y garantiza el acceso a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato.

📌 Derecho a la información pública

  • Art. 18: Todas las personas tienen derecho a buscar, recibir y acceder libremente a la información generada por entidades públicas.
  • Art. 96: Se reconoce el derecho de los ciudadanos a ejercer control sobre las instituciones públicas.

📌 Derecho a la participación ciudadana

  • Art. 95: La participación se ejerce mediante mecanismos como la fiscalización, la denuncia y el control social.
  • Art. 61 numeral 7: Participar en asuntos de interés público es un derecho de ciudadanía.

📌 Prohibición de discriminación y violencia institucional

  • Art. 11 numeral 2: Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, sexo, edad, condición socioeconómica, entre otras.
  • Art. 66 numeral 3: Derecho a la integridad personal, a no ser sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes.

🏛️ 2. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

 

📌 Obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

  • Art. 55: El GAD municipal tiene la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito y el ordenamiento territorial, así como la prestación de servicios públicos como agua potable y alcantarillado.
  • Art. 57, literal b): Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales.
  • Art. 132: Los municipios deben garantizar la calidad, continuidad y eficiencia en la prestación de servicios públicos.

📌 Responsabilidad administrativa

  • Art. 302: Los servidores municipales responderán administrativa, civil y penalmente por los actos y omisiones que causen daño a la ciudadanía.

⚖️ 3. LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

📌 Derechos del consumidor

  • Art. 1: La ley protege los derechos de las personas en cuanto a la calidad y continuidad de los servicios públicos.
  • Art. 3: El consumidor tiene derecho a recibir servicios adecuados, a reclamar por deficiencias, y a ser indemnizado por daños causados.
  • Art. 5: Prohíbe la interrupción arbitraria de servicios públicos sin causa justificada o sin aviso previo.

4. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

  • Art. 5: Se entiende como discriminación institucional cualquier acción u omisión por parte de instituciones públicas que impida o restrinja el goce de derechos.
  • Art. 9: Las instituciones están obligadas a garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a los servicios públicos.

📌 5. CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO (COA)

  • Art. 228: Toda actuación administrativa debe responder a los principios de legalidad, transparencia, eficacia y eficiencia.
  • Art. 293: Las entidades públicas están obligadas a responder por daños ocasionados por negligencia o mala administración.
  • Art. 270 y siguientes: Regula la responsabilidad patrimonial de las entidades públicas frente a daños causados por fallas del servicio.

🌐 6. TRATADOS INTERNACIONALES Y NORMAS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ECUADOR

 

📌 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

  • Art. 13: Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública.
  • Art. 25: Protección judicial efectiva ante violación de derechos.

📌 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Art. 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión e información.

📌 Resolución ONU 64/292 (2010) – Derecho humano al agua y saneamiento

  • Reconoce expresamente el acceso al agua potable segura y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

📌 Agenda 2030 de Naciones Unidas – Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento

  • Todos los gobiernos deben garantizar disponibilidad y gestión sostenible del agua para todos.

🔎 7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR

Según el artículo 215 de la Constitución, la Defensoría tiene como función:

  • Proteger y tutelar los derechos humanos frente a actos u omisiones de instituciones públicas o privadas.
  • Patrocinar acciones constitucionales (acción de protección, acceso a la información, hábeas data, etc.).
  • Investigar actos de negligencia institucional y vulneración de derechos.

🚨 NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL Y RESPONSABILIDAD MUNICIPAL

Cuando una institución como el Municipio de Pujilí omite sus obligaciones legales —como brindar agua potable o comunicar adecuadamente un corte eléctrico— incurre en:

💥 Falla del servicio público

  • Ocurre cuando el Estado, a través de sus instituciones, no cumple con sus funciones o lo hace de forma deficiente, generando daño.

🔧 Responsabilidad directa

  • Las víctimas pueden exigir reparación, disculpas públicas y sanciones administrativas, civiles o penales a los funcionarios responsables.

La Defensoría del Pueblo – Delegación de Cotopaxi cuestionó en primera instancia que no realizamos un reclamo directo al Municipio de Pujilí. Mi pregunta es ¿Cómo una mujer puede acercarse al Municipio de Pujilí si lo que recibe a cambio es amedrentamiento en su propia casa?

Testimonio real de Ivonne Espinosa de Chóez, Periodista Profesional guayaquileña residente en Pujilí desde el marzo 2025.

«Funcionarios municipales llegaron a mi domicilio en actitud desafiante, sin orden ni aviso formal, como un intento claro de amedrentamiento e intimidación personal.

Además, fue bloqueada digitalmente de la fanpage oficial del Municipio desde mi fanpage Informa-Te Ve LATAM, lo que no solo constituye censura institucional, sino una violación directa a los principios fundamentales del derecho a la libre expresión y participación ciudadana.»

Según el artículo 66 numeral 6 de la Constitución del Ecuador, todas las personas tienen derecho a expresar sus ideas sin censura. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos refuerza este principio, al igual que el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Estas acciones del Municipio no son hechos aislados. Son síntomas de una gestión pública opaca, autoritaria y violenta en su relación con la ciudadanía, especialmente con las mujeres que alzan su voz.


⚖️ CONCLUSIÓN LEGAL

La falta de agua potable, cortes de luz sin previo aviso, censura digital, maltrato institucional y negligencia operativa no solo vulneran múltiples artículos constitucionales, sino también violan leyes nacionales, internacionales y tratados ratificados por Ecuador.

Este caso podría constituir no solo una falla del servicio público, sino también una violación a derechos humanos, por lo que podría escalar incluso a instancias internacionales si no se resuelve internamente con prontitud.

 

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4 comentarios en “¡ESCÁNDALO EN PUJILÍ! sin agua potable, con censura digital y maltrato ciudadano en pleno siglo XXI”

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