“Cuando la Usura Se Viste de Banco: El Acoso Telefónico que Atenta contra la Dignidad, la Verdad y la Paz Familiar”

Imagen de Banco Solidario, institución financiera ecuatoriana que enfrenta denuncias por hostigamiento telefónico a ciudadanos inocentes, evidenciando serias fallas en sus procesos de verificación de datos y un preocupante irrespeto a los derechos de quienes ni siquiera son sus clientes. Prácticas negligentes que derivan en acoso demostrando un manejo irresponsable de datos y vulnerando la tranquilidad de familias ecuatorianas.

 

Por: Ivonne Espinosa de Chóez, Periodista Profesional

Informa-Te Ve LATAM

 

El hostigamiento telefónico por parte de instituciones financieras se ha convertido en una forma silenciosa, constante y profundamente humillante de violencia contemporánea. Millones de ciudadanos reciben cada día llamadas, mensajes de WhatsApp, amenazas de cobranza, intimidación encubierta y presiones psicológicas —incluso cuando no son clientes, no tienen deudas, o se los confunde con terceros desconocidos.

Este fenómeno, que muchos padecen en silencio, constituye no solo una falta de ética bancaria: es una violación directa a la dignidad humana, a la paz familiar y a los derechos constitucionales fundamentales.

La Iglesia Católica nos recuerda que “la persona humana es sagrada desde su concepción y permanece así en todas las etapas de su existencia” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 108). Atentar contra su tranquilidad, su honra y su privacidad es, por tanto, un pecado social, además de una infracción legal.

Y como enseña San Juan Pablo II: “La dignidad del ser humano es un valor fundamental que no puede ser vulnerado por ninguna estructura económica”.

Pero hoy, lamentablemente, esa dignidad es pisoteada por ciertos bancos y sistemas de cobranza que —con el pretexto de “procedimientos automatizados”— ejecutan prácticas abusivas y deshumanizantes.

 

ESCUCHE EL AUDIO GROTESCO DE FUNCIONARIA DE BANCO SOLIDARIO Y/O ASOMIF

 


EL CASO QUE EXPONE UN PROBLEMA NACIONAL

 

Familias de todas las provincias del Ecuador han denunciado que, a pesar de no tener deudas, reciben llamadas o mensajes de entidades financieras que buscan cobrar a personas desconocidas. Peor aún, cuando reclaman, se los obliga a presentarse físicamente en agencias lejanas, o incluso se les exige revelar su dirección o datos personales para “verificar”.

Este tipo de conductas no solo carecen de fundamento legal:
constituyen acoso, abuso de datos personales, hostigamiento e intimidación, prácticas severamente prohibidas tanto por la Constitución como por tratados internacionales de derechos humanos.

 

“Simbolismo del ‘premio’ entregado por la denunciante al Banco Solidario, al que acusa de prácticas de acoso, hostigamiento e irresponsabilidad en la gestión de sus obligaciones con la ciudadanía.”

 


EL MARCO LEGAL QUE LOS CIUDADANOS DEBEN CONOCER

 

1. Constitución de la República del Ecuador

 

  • Art. 66.18 – Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, incluyendo decidir quién los usa y exigir su eliminación.
  • Art. 66.21 – Derecho a la inviolabilidad de correspondencia y comunicaciones privadas.
  • Art. 66.29 – Derecho a no sufrir acoso, hostigamiento o intimidación.
  • Art. 76 – Derecho al debido proceso, vulnerado cuando una entidad financiera adjudica erróneamente obligaciones a terceros inocentes.
  • Art. 11.2 – Las instituciones tienen obligación directa de garantizar los derechos y no causar perjuicios por negligencia administrativa.

2. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

 

  • Principio de licitud: no se puede usar un número telefónico sin autorización.
  • Principio de exactitud: los datos deben estar verificados y actualizados.
  • Derecho del ciudadano a oponerse, exigir supresión y a que cesen las comunicaciones no deseadas.
  • Infracciones graves (Art. 68): Multas de hasta el 10% del volumen de negocios del infractor.

3. Código Orgánico Integral Penal (COIP)

 

  • Art. 178: Violación a la intimidad por uso de datos sin consentimiento.
  • Art. 396: Hostigamiento, presión indebida o intimidación mediante llamadas.

4. Tratados y normas internacionales

 

  • Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 12:
    “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada… Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias.”
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 17:
    Prohíbe todo ataque a la honra y la reputación por parte de instituciones o particulares.
  • Doctrina Social de la Iglesia:
    La persona y su dignidad deben estar por encima de cualquier estructura financiera o económica.

EL ACOSO FINANCIERO: UNA NUEVA FORMA DE VIOLENCIA

 

Las llamadas insistentes, mensajes intimidatorios, uso indebido del número telefónico y la presión psicológica son una violación de la paz doméstica.
Cristo, en Mateo 5:9, declara: “Bienaventurados los que trabajan por la paz”.
Ninguna institución que presione, acose o intimide puede considerarse “ética”, “inclusiva”, “solidaria” o merecedora de premios de responsabilidad social.

Cuando una entidad financiera “premiada” es denunciada por centenares de ciudadanos por prácticas abusivas, la pregunta moral y cristiana es inevitable:
¿Qué clase de mérito puede tener una institución que siembra angustia, miedo y perturbación en hogares inocentes?


EL LLAMADO CRISTIANO A DEFENDER LA VERDAD Y LA JUSTICIA

 

La Iglesia enseña que denunciar la injusticia no es un acto de venganza, sino de caridad y defensa del bien común.
El Catecismo (n. 1928) enseña:
“La sociedad debe promover la justicia social, garantizando sus estructuras que permitan a cada uno obtener lo que le es debido según su naturaleza y vocación.”

Por lo tanto, quien denuncia estas prácticas:

  • defiende su dignidad,
  • protege a su familia,
  • y ayuda a otros ciudadanos que sufren lo mismo en silencio.

¿QUÉ HACER SI USTED O SU FAMILIA SUFRE ESTA SITUACIÓN?

 

1. Denuncie formalmente a la Superintendencia de Bancos

Correo defensor del cliente:
atencionquito3@superbancos.gob.ec

2. Envíe copia a la Defensoría del Pueblo

📩 info@dpe.gob.ec

3. Respalde todo con capturas, fechas, mensajes y números desde donde lo contactan.

 

4. Exija por escrito:

  • la eliminación inmediata del número,
  • informe del origen del dato,
  • cese absoluto de comunicaciones,
  • sanción al responsable.

5. Comparta este reportaje para ayudar a más personas.

 

Muchos sufren esto en silencio, sin saber que tienen derechos, que la ley los protege y que denunciar es un acto de justicia y verdad.


LA RESPONSABILIDAD MORAL DEL SISTEMA FINANCIERO

 

El Papa Francisco advierte que “una economía que no respeta al ser humano se convierte en estructura de pecado”.
El acoso financiero es exactamente eso:
una estructura que destruye la paz del hogar, manipula, presiona y causa daño psicológico.

Por ello, cada ciudadano que denuncia contribuye a transformar ese sistema, obligándolo a respetar la dignidad humana y la ley.


CONCLUSIÓN

 

El acoso telefónico, el hostigamiento y el uso indebido de datos personales no son “errores técnicos”; son violaciones graves a la Constitución, a la ley y a la moral cristiana.
Ninguna institución financiera —por más premios o reconocimientos que reciba— puede esconder la realidad del sufrimiento que causa con prácticas abusivas.

Denunciar no solo es un derecho: es un deber moral para defender nuestra fe, nuestra familia y la dignidad de todos los ecuatorianos.

Comparta este reportaje. Ayude a quienes no saben cómo defenderse.
La verdad, la justicia y la fe requieren manos valientes que no callen ante la injusticia.

1 comentario en ““Cuando la Usura Se Viste de Banco: El Acoso Telefónico que Atenta contra la Dignidad, la Verdad y la Paz Familiar””

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