Imagen tomada de la fanpage El Emisario.
“La verdad los hará libres” (Juan 8,32)
Por: Ivonne Espinosa de Chóez – Periodista Profesional
Directora de Theios Parrhesía, Evolución de Informa-Te Ve LATAM
En el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, se vive una situación que trasciende la disputa política y se instala en el terreno más delicado: el de los derechos constitucionales, la legalidad administrativa y la ética pública.
Las recientes declaraciones del alcalde subrogante Raúl Arroyo, emitidas el 6 de febrero de 2026, en las que anunció posibles acciones judiciales contra periodistas críticos y descalificó públicamente su labor, no pueden analizarse de forma aislada. Se insertan en un contexto de tensión institucional, denuncias ambientales, cuestionamientos sobre designaciones administrativas y reclamos ciudadanos persistentes por servicios básicos.
Desde que llegamos a Pujilí, Cotopaxi en marzo del año pasado, hasta ahora la situación sigue igual.
Libertad de expresión bajo presión
Fragmento de la entrevista al Director de Gestión Ambiental del Municipio de Pujilí, Ing. Javier Navarro, en El Sol Radio y Televisión. Sus respuestas dejan serias dudas sobre la claridad técnica de su gestión y, además, reconoce haber sido “invitado” por el alcalde subrogante, Raúl Arroyo, para asumir el cargo, pese a que la Constitución del Ecuador —artículo 228— establece que el ingreso al servicio público debe realizarse mediante concurso de méritos y oposición. No sería el único funcionario.
La Constitución del Ecuador es inequívoca. El artículo 16 garantiza el derecho a la comunicación libre, intercultural, incluyente y participativa. El artículo 66 numeral 6 protege el derecho a expresar el pensamiento libremente. El artículo 18 consagra el acceso a la información pública.
En el plano internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) —instrumento vinculante para el Ecuador— establece en su artículo 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, y prohíbe la censura previa. La Corte Interamericana ha reiterado que los funcionarios públicos deben mostrar mayor tolerancia frente a la crítica, por cuanto ejercen poder público.
Cuando una autoridad anuncia públicamente que iniciará acciones judiciales contra periodistas y declara “no amenazo, cumplo”, el mensaje puede generar un efecto intimidatorio. El uso del sistema judicial como mecanismo de presión frente a la crítica ha sido considerado por estándares interamericanos como una forma de censura indirecta.
La democracia local se debilita cuando la crítica se enfrenta con advertencias legales en lugar de respuestas técnicas y transparentes.
Designaciones sin concurso: posible vulneración constitucional
En el mismo contexto, el actual Director de Gestión Ambiental del municipio reconoció haber sido “invitado” por el alcalde subrogante para ocupar el cargo.
El artículo 228 de la Constitución dispone que el ingreso al servicio público se realizará mediante concurso de méritos y oposición. El artículo 226 establece que las autoridades solo pueden ejercer competencias conforme a la Constitución y la ley. El artículo 227 determina que la administración pública es un servicio a la colectividad, regido por principios de eficiencia, calidad y transparencia.
Si no existió concurso cuando era obligatorio, el acto administrativo podría ser impugnable y susceptible de revisión por la Contraloría General del Estado. Dependiendo de las circunstancias, podrían derivarse responsabilidades administrativas e incluso penales conforme al Código Orgánico Integral Penal.
Gestión ambiental inexistente y tala en zona rural
Entre el 21 de enero y el 5 de febrero de 2026 se registró la tala de pinos de más de treinta años en los terrenos donde funcionó la ex–granja AVECOPA, vinculada históricamente a actividades de PRONACA, espacio donde hoy se desarrolla la denominada “Urbanización Samary”.
Según declaraciones de la líder de Gestión Ambiental, el área corresponde a zona rural. Este dato no es menor. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 55, atribuye a los gobiernos municipales competencia exclusiva sobre uso y ocupación del suelo y control territorial.
Si el área es rural, la denominación y desarrollo como “urbanización” plantea interrogantes jurídicas. Además, la tala de árboles de décadas de antigüedad sin una gestión ambiental clara podría vulnerar el derecho constitucional a vivir en un ambiente sano (artículo 14).
El Código Orgánico del Ambiente establece deberes de prevención, control y reparación frente a daño ambiental. El municipio no puede deslindar totalmente su responsabilidad hacia el Ministerio del Ambiente; la competencia es concurrente y el control territorial es municipal.
Desde la doctrina social de la Iglesia, el cuidado de la creación no es una opción política sino un mandato moral. En la encíclica Laudato Si’, el Papa Francisco recuerda que la degradación ambiental afecta primero a los más pobres. La omisión frente a la tala y la contaminación no es solo una falta administrativa: es una falla ética.
Insalubridad y animales en zonas habitadas
Ciudadanos han denunciado la presencia de cerdos, vacas, aves de corral, borregos y caballos en zonas residenciales, generando focos de insalubridad.
La Constitución reconoce el derecho a la salud (artículo 32) y obliga al Estado a garantizar condiciones que la hagan efectiva. Si existen ordenanzas municipales que regulan la presencia de animales y estas no se aplican, podría configurarse omisión en el ejercicio de competencias.
La autoridad que inspecciona pero no ejecuta medidas correctivas deja el problema intacto. La inspección sin acción no protege derechos.
Cortes reiterados de agua potable
El artículo 12 de la Constitución declara que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Sin embargo, ciudadanos denuncian cortes reiterados del servicio bajo justificaciones que se repiten desde hace décadas: aludes, derrumbes o emergencias.
La reiteración histórica de las mismas causas sugiere falta de planificación estructural. El agua no es un privilegio ni un favor municipal: es un derecho humano. Su interrupción constante afecta salud, dignidad y calidad de vida.
Muchos ciudadanos reclaman en redes sociales, pero desconocen los mecanismos formales para exigir soluciones. La brecha de información debilita el ejercicio efectivo de derechos.

En el cantón Pujilí persisten diversas problemáticas que requieren atención estructural y prioritaria: interrupciones frecuentes del servicio de agua potable, acumulación de residuos en varios sectores de la ciudad, presencia de perros en situación de calle sin control municipal, animales de granja en zonas urbanas que generan riesgos sanitarios, ocupación de aceras por comercio informal y un tránsito que demanda mayor organización.
Desde la administración municipal se ha señalado en reiteradas ocasiones la existencia de limitaciones presupuestarias, atribuidas a compromisos y gastos heredados de la gestión del alcalde titular, José Arroyo. No obstante, resulta legítimo que la ciudadanía cuestione la priorización del gasto público cuando, pese a dichas restricciones, se destinan recursos a celebraciones y eventos festivos, en lugar de concentrarlos en la mejora de servicios básicos cuya provisión constituye una competencia y obligación directa del alcalde en funciones.
En este contexto nacional, el presidente Daniel Noboa ha planteado la necesidad de debatir una normativa orientada a regular el gasto público en festividades, con el objetivo de priorizar inversión en áreas esenciales. Este debate abre una reflexión necesaria sobre la correcta asignación de recursos y la responsabilidad de los gobiernos locales de atender primero las necesidades fundamentales de la población.
Autoridades provinciales y soluciones superficiales
Instancias provinciales como la prefectura y organismos de control deben actuar cuando existen vulneraciones sistemáticas. La Defensoría del Pueblo tiene el mandato constitucional de proteger derechos fundamentales. Las soluciones temporales no sustituyen políticas estructurales.
Consecuencias jurídicas posibles
De comprobarse irregularidades podrían activarse:
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Auditorías de la Contraloría.
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Investigaciones de la Fiscalía General del Estado.
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Acciones constitucionales por vulneración de derechos.
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Procesos de fiscalización en el Concejo Municipal.
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Revocatoria del mandato conforme al Código de la Democracia.
Toda acusación requiere prueba documental. La crítica política es legítima; la responsabilidad penal exige investigación formal.

Algunos mensajes de WhatsApp enviados por la denominada “líder” de Gestión Ambiental, Ing. Karina Ibarra, en relación con las denuncias por la tala de árboles en la Urbanización Samary y la presencia de animales de granja en el sector urbano de El Capulí. Si bien se informó sobre supuestas inspecciones, no se evidenciaron acciones concretas posteriores. Desde que se le remitió el enlace del reportaje sobre estos hechos, no se ha recibido nueva respuesta.
Ver el reportaje que incomodó al alcalde subrogante, Raúl Arroyo:
Pujilí: entre la corrupción, el abandono y la incompetencia
Reflexión final
Pujilí enfrenta un momento decisivo. Cuando el poder se siente incómodo frente a la crítica, la respuesta democrática no es intimidar, sino rendir cuentas. Cuando el ambiente es degradado y el agua escasea, la respuesta no es justificar, sino planificar y trabajar.
Desde una visión cristiana, gobernar es servir. La autoridad es ministerio, no privilegio. La omisión frente al sufrimiento ciudadano no es solo un error administrativo: es una falta moral.
La verdad no debe temer a la transparencia.
La prensa no debe temer a la autoridad.
Y la ciudadanía no debe temer reclamar.
Sobre la amenaza pública contra periodistas que realicen denuncias:
En Ecuador, una autoridad pública —incluido un alcalde o alcalde subrogante— no puede utilizar su cargo para intimidar, estigmatizar o presionar a periodistas sin exponerse a responsabilidades jurídicas. Las principales normas aplicables son las siguientes:
1. Constitución de la República del Ecuador
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Art. 16 y 18: Garantizan la libertad de expresión, comunicación y acceso a la información pública.
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Art. 66 numeral 6: Protege el derecho a expresar libremente el pensamiento.
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Art. 11 numeral 9: El Estado es responsable por violaciones a derechos cometidas por sus autoridades.
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Art. 226: Las autoridades solo pueden ejercer competencias conforme a la Constitución y la ley; cualquier extralimitación genera responsabilidad.
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Art. 232: Los servidores públicos son responsables administrativa, civil y penalmente por sus actos u omisiones.
2. Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Dependiendo de la conducta concreta, podrían configurarse:
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Abuso de autoridad (Art. 293 COIP): Cuando un servidor público excede sus atribuciones en perjuicio de terceros.
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Intimidación (Art. 154 COIP): Si existe amenaza idónea para causar temor o coacción.
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Calumnia (Art. 182 COIP): Si se imputa falsamente un delito a un periodista.
(La aplicación depende de pruebas y análisis de la Fiscalía).
3. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
Obliga a las autoridades a garantizar acceso a información pública. Obstaculizar o presionar frente a pedidos informativos puede generar sanciones administrativas.
4. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Permite activar acciones de protección frente a vulneraciones de derechos fundamentales como libertad de expresión.
5. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) – Art. 13
Protege la libertad de expresión y prohíbe la censura indirecta. Ecuador, al ser Estado parte, puede incluso enfrentar responsabilidad internacional si autoridades vulneran sistemáticamente este derecho.
¿Qué consecuencias puede enfrentar una autoridad?
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Responsabilidad administrativa (Contraloría o procesos internos).
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Acción de protección constitucional por vulneración de derechos.
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Investigación penal si existen elementos de intimidación o abuso.
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Responsabilidad civil por daño moral si hay afectación al honor.
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Eventualmente, responsabilidad internacional del Estado ante el sistema interamericano.
En síntesis, ningún funcionario puede usar el poder público para amedrentar a periodistas. En un Estado constitucional de derechos, la crítica es parte del control democrático y las autoridades deben responder con argumentos y transparencia, no con advertencias ni descalificaciones.
Ver también: El agua vuelve a correr en Pujilí, gracias a la lucha de una familia foránea
ANEXO
GUÍA CIUDADANA PRÁCTICA: ¿DÓNDE Y CÓMO DENUNCIAR EN COTOPAXI?
1. Problemas de agua potable
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Reclamo escrito ante el GAD Municipal.
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Si no hay respuesta: acudir a la Defensoría del Pueblo.
2. Tala o daño ambiental
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Denuncia ante el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
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Reclamo paralelo ante el municipio por uso de suelo.
3. Insalubridad por animales
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Dirección Ambiental o Comisaría Municipal.
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Si hay riesgo sanitario: Ministerio de Salud Pública.
4. Irregularidades administrativas
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Solicitud de examen especial ante la Contraloría General del Estado.
5. Posibles delitos
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Denuncia en la Fiscalía General del Estado.
6. Libertad de expresión
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Queja ante la Defensoría del Pueblo.
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Acción constitucional.
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Alerta a Fundamedios.
Requisitos básicos de denuncia
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Nombre completo.
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Cédula.
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Relato claro.
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Fechas.
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Pruebas.
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Solicitud concreta.
Reclamar no es faltar al respeto.
Exigir derechos es ejercer ciudadanía.
Como cierre, es necesario decirlo con claridad moral y jurídica: la amenaza es un recurso de cobardes. En un Estado constitucional de derechos, quien nada debe nada teme; quien gobierna con transparencia no necesita intimidar ni desacreditar. Difamar a un periodista o a cualquier ciudadano por expresar la verdad —o recurrir a calificativos despectivos para deslegitimar su palabra— no solo erosiona la ética pública, sino que expone a quien lo hace a acciones legales por posibles daños al honor y a la reputación. Pretender silenciar mediante presión judicial o amedrentamiento revela, en el fondo, temor a que la verdad salga a la luz. Más grave aún es abusar de la vulnerabilidad social, distraer con fiestas y excesos mientras se mantiene en la ignorancia a quienes desconocen sus derechos. La autoridad auténtica no se sostiene en el miedo ni en la manipulación, sino en la verdad, la rendición de cuentas y el respeto a la dignidad humana.
