Por la salud, la ley y el respeto a la creación
Entre cerdos, perros abandonados y moscas: la ilegal crianza de animales en zonas urbanas que enferma a Pujilí, provincia de Cotopaxi y desnuda la negligencia municipal, una práctica prohibida por la ley, tolerada por la autoridad y pagada por la comunidad
En muchos barrios urbanos del Ecuador —especialmente en la Sierra Centro— se repite una escena tan común como alarmante: cerdos, gallinas, borregos, vacas, caballos y otros animales de granja criados en patios, solares y viviendas ubicadas en zonas urbanas.
Lo que algunos consideran una “costumbre” o “necesidad económica” es, en realidad, una práctica ilegal, peligrosa para la salud pública y contraria a la Constitución, a las leyes nacionales, a las ordenanzas municipales y a los principios básicos de convivencia social.
En cantones como Pujilí, en la provincia de Cotopaxi, esta situación se ha normalizado vergonzosamente, ante la inacción de las autoridades municipales, afectando directamente la calidad de vida, la salud y la dignidad de toda la comunidad.

Mensajes de whatsapp que recibimos el pasado martes 6 de enero 2026 de una señorita que se identificó como Karina Ibarra, «Líder de Gestión Ambiental» del Municipio de Pujilí, quien sutilmente intentó reducir nuestras graves denuncias a «molestias, compartir ideas y experiencias…»
La responsabilidad municipal: ordenar el territorio y proteger la vida
De acuerdo con la legislación ecuatoriana, los municipios son los responsables directos de la planificación, ordenamiento y control territorial de cada cantón. Esto incluye:
- La delimitación clara de zonas urbanas y rurales
- La emisión y aplicación de ordenanzas municipales
- El control sanitario, ambiental y de convivencia ciudadana
El COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen la competencia exclusiva sobre el uso y ocupación del suelo, así como la obligación de garantizar condiciones adecuadas de salubridad y ambiente sano.
En las zonas urbanas está prohibida la crianza de animales de granja.
Esta prohibición no es un capricho, sino una medida básica de salud pública.
Lea: Ordenamiento territorial – Municipalidad de Pujilí
Zonas urbanas: más impuestos, más obligaciones, más respeto
Las zonas urbanas se diferencian claramente de las rurales no solo por su densidad poblacional, sino también por sus obligaciones económicas y legales:
- Los impuestos prediales urbanos son más altos, porque los terrenos, viviendas y bienes inmuebles tienen mayor valor.
- Al vender una propiedad urbana, el propietario debe pagar al municipio un valor adicional conocido como plusvalía, calculado sobre el incremento del precio del inmueble.
- Estos recursos se justifican precisamente porque el municipio debe garantizar servicios, control, salubridad y orden.
No es justo que ciudadanos que pagan altos impuestos urbanos deban convivir con criaderos clandestinos de cerdos o gallinas, soportando malos olores, plagas y riesgos sanitarios.
Insalubridad, vectores y enfermedades: un atentado contra la salud pública
La crianza de animales de granja en zonas urbanas genera consecuencias graves y comprobadas:
- Proliferación de moscas, cucarachas, roedores y otros vectores
- Acumulación de excrementos y desechos orgánicos
- Contaminación del suelo y del aire
- Riesgo de enfermedades zoonóticas (transmitidas de animales a humanos)
Esto constituye una violación directa del derecho a la salud, consagrado en:
Constitución del Ecuador
- Artículo 14: Derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
- Artículo 32: La salud es un derecho garantizado por el Estado.
- Artículo 66: Derecho a una vida digna, que incluye la salud y el bienestar.
Normativa nacional e internacional
Además de la Constitución y el COOTAD, esta práctica ilegal vulnera:
- Ley Orgánica de Salud, que prohíbe focos de insalubridad en zonas habitadas.
- Ordenanzas municipales de todos los cantones del país, que prohíben explícitamente la crianza de animales de granja en áreas urbanas.
- Normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que advierten sobre los riesgos sanitarios derivados de animales de producción en áreas densamente pobladas.
- Principios del derecho internacional ambiental y de salud pública, que obligan a los Estados a prevenir riesgos evitables para la población.
Obligación legal del municipio y sanciones por incumplimiento
Los municipios NO pueden ser espectadores pasivos. Están legalmente obligados a:
- Retirar los animales de granja de zonas urbanas
- Sancionar a los infractores, con multas, decomiso de animales y clausura de espacios
- Actuar de oficio, incluso sin denuncia ciudadana
- Garantizar el bienestar animal, reubicándolos en zonas rurales permitidas
Cuando un municipio no actúa, incurre en:
- Omisión de funciones
- Responsabilidad administrativa
- Posibles acciones legales y constitucionales, como acciones de protección por violación al derecho a la salud y al ambiente sano.
Una mirada cristiana: cuidar la creación y al prójimo
Desde la visión cristiana católica, esta problemática no es solo legal, sino moral.
La Iglesia Católica enseña que:
- La creación es un don de Dios, que debe ser cuidado con responsabilidad.
- El bienestar humano y la dignidad de la persona están por encima de intereses individuales.
- “Ama a tu prójimo como a ti mismo” (Mc 12,31) implica no exponerlo a enfermedades, suciedad o riesgos evitables.
Criar animales de granja en zonas urbanas:
- No respeta al prójimo
- No cuida la creación
- No honra la vida ni la comunidad
Perros abandonados, miedo en las calles y más crueldad: el problema se agrava
La presencia ilegal de animales de granja en zonas urbanas no llega sola. Arrastra consigo otra problemática grave y silenciosa: el uso y posterior abandono de perros.
En sectores urbanos de Pujilí, muchos de los dueños de cerdos, aves y borregos mantienen varios perros —tres, cuatro o más— como “alarmas vivientes” para alertar ante posibles robos, debido a que no cuentan con cerramientos, pese a que estos también son obligatorios según las normas municipales de uso de suelo y seguridad predial.
Un taxista de un servicio de camionetas del cantón Pujilí relató que esta práctica es común:
“Estas personas no tienen cerramientos, usan solares baldíos para meter a los animales de granja y siempre tienen varios perros sueltos para que avisen si alguien entra”.
El problema es que estos perros no son alimentados adecuadamente, no reciben atención veterinaria y deambulan libremente por las calles, generando temor en transeúntes, niños, adultos mayores y conductores, además de incrementar el riesgo de mordeduras y ataques.
Solares baldíos convertidos en focos de hedor e insalubridad
Muchos de estos animales de granja son colocados en solares baldíos dentro de la zona urbana, utilizados como corrales improvisados.
Allí:
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Los animales se alimentan y realizan sus necesidades biológicas
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No existe limpieza
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Los desechos se acumulan durante días o semanas
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El hedor es permanente
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Proliferan moscas, ratas y otros vectores
Esto no solo es una infracción administrativa, sino una amenaza directa a la salud pública, agravada por la total falta de control municipal.
Testimonio doloroso: abandono, veneno y crueldad
Una vecina del sector El Capulí, en Pujilí, relató una situación aún más alarmante y dolorosa. Según su testimonio, un criador ilegal de cerdos tenía dos perros para vigilar su “corral”.
Con el tiempo, decidió deshacerse de ellos, dejándolos en la calle.
“Por pena yo les daba de comer”, señaló la vecina.
Hace pocas semanas, uno de los perros apareció muerto, presuntamente envenenado, y según la denunciante, muchos dueños botan a los perros en el páramo, rumbo a Zumbahua, en la provincia de Cotopaxi.
El páramo: destino del abandono y origen de un problema mayor
Zumbahua y otras zonas de páramo en Cotopaxi ya enfrentan una grave crisis por la presencia de perros abandonados.
Animales que, por hambre y abandono, se vuelven ferales, formando jaurías que:
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Atacan ganado
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Matan fauna silvestre
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Alteran el frágil equilibrio ecológico del páramo
Este círculo de irresponsabilidad comienza en la ciudad, con la crianza ilegal de animales de granja, sigue con el maltrato y abandono de perros y termina afectando ecosistemas enteros.
Una falta legal, ética y cristiana
Desde cualquier punto de vista —legal, social, ambiental o cristiano— esta conducta es inadmisible:
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Viola las ordenanzas municipales
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Incumple la Ley Orgánica de Salud
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Contraviene la Ley de Bienestar Animal
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Atenta contra el derecho constitucional a un ambiente sano
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Y desde la fe, niega el mandato cristiano de cuidar la vida y la creación
Abandonar perros, usarlos como objetos y luego desecharlos, no es pobreza: es irresponsabilidad y crueldad.
Ley de Bienestar Animal y Código Penal: la crueldad y el abandono también son delitos
La crianza ilegal de animales de granja en zonas urbanas, el uso de perros como “alarmas”, su abandono, maltrato, envenenamiento o traslado forzado al páramo no solo es inmoral, sino que está expresamente prohibido por la legislación ecuatoriana y conlleva sanciones administrativas y penales.
Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA)
La Ley Orgánica de Bienestar Animal, vigente en el Ecuador, establece obligaciones claras para los tenedores de animales y responsabilidades directas para los municipios.
Artículo 4 – Principios generales
Reconoce que los animales son seres sintientes y que el Estado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la ciudadanía tienen el deber de protegerlos contra el maltrato, la crueldad y el abandono.
Artículo 7 – Obligaciones del tenedor
Toda persona que tenga animales está obligada a:
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Proporcionar alimentación suficiente y adecuada
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Garantizar condiciones de higiene
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Evitar que los animales deambulen libremente causando peligro
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No abandonar animales bajo ninguna circunstancia
Tener perros sin alimento, soltarlos en la vía pública o botarlos al páramo viola directamente este artículo.
Artículo 24 – Prohibiciones
Se prohíbe expresamente:
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El abandono de animales
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El uso de animales como instrumentos de vigilancia sin condiciones adecuadas
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El maltrato físico o psicológico
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La falta de atención que ponga en riesgo su vida
Artículo 32 – Competencia de los municipios
Los municipios están obligados a:
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Controlar la tenencia responsable de animales
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Retirar animales en situación de maltrato o abandono
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Sancionar a los infractores
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Prevenir focos de insalubridad y riesgos comunitarios
La inacción municipal también constituye incumplimiento de la ley.
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Cuando el maltrato o abandono produce daño grave o muerte, ya no es solo una falta administrativa, sino un delito penal.
Artículo 249 – Maltrato o muerte de animales
La persona que maltrate, abuse o cause la muerte de un animal será sancionada con:
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Pena privativa de libertad de 2 a 6 meses por maltrato
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De 6 meses a 1 año de prisión si el animal muere
El envenenamiento de perros, como el denunciado por la vecina del sector El Capulí, encaja directamente en este artículo.
Artículo 250 – Agravantes
Las penas aumentan cuando:
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El acto es cruel o prolongado
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Se realiza en espacios públicos
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Existen múltiples animales afectados
Sanciones administrativas adicionales
Además de las penas penales, la ley contempla:
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Multas económicas, que pueden ir desde uno hasta varios salarios básicos unificados
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Decomiso de los animales
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Prohibición temporal o permanente de tenencia
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Clausura de predios utilizados ilegalmente
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Obligación de reparar daños ambientales y sanitarios
Responsabilidad directa del municipio
Cuando los municipios no retiran animales de granja de zonas urbanas, no sancionan el abandono de perros o ignoran denuncias ciudadanas, incurren en:
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Omisión de funciones
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Incumplimiento del art. 32 de la LOBA
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Violación de derechos constitucionales (salud, ambiente sano, vida digna)
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Posibles acciones legales y constitucionales en su contra
Quema de basura y maleza: humo, enfermedad y otra ilegalidad tolerada
A esta cadena de irregularidades se suma otra práctica igualmente peligrosa y prohibida: la quema de basura y maleza en zonas urbanas. En distintos barrios de Pujilí y de otros cantones del país, es frecuente observar cómo, para “limpiar” solares baldíos o deshacerse de desechos, se encienden fogatas improvisadas que liberan humo tóxico, cenizas y gases contaminantes. Esta quema afecta directamente a niños, adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias, provocando crisis asmáticas, irritación ocular y contaminación del aire, además de generar riesgo de incendios que pueden salirse de control.
Esta práctica, lejos de ser una costumbre inofensiva, constituye una amenaza directa a la salud pública y al ambiente sano, derechos protegidos por la Constitución. El humo no distingue linderos: invade viviendas, escuelas y calles, obligando a la población a respirar contaminación producida por la irresponsabilidad de unos pocos y por la falta de control municipal, que nuevamente incumple su deber de prevención y sanción.
Leyes que sancionan la quema en zonas urbanas
La Constitución del Ecuador, en su artículo 14, garantiza el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, y el artículo 32 protege el derecho a la salud. La quema de basura y maleza vulnera ambos derechos de forma directa. Además, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley Orgánica de Salud prohíben expresamente cualquier acción que genere contaminación del aire y ponga en riesgo la salud colectiva.
A nivel penal, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona estas conductas. El artículo 251 establece penas para quien provoque incendios o quemas no autorizadas que afecten el ambiente, mientras que otros artículos contemplan multas, prisión y reparación integral cuando se pone en peligro a la población. A esto se suman las ordenanzas municipales, que en todos los cantones prohíben la quema de basura, desechos y vegetación en zonas urbanas, imponiendo multas económicas, clausuras y sanciones administrativas. Nuevamente, la ley es clara: lo prohibido no puede seguir siendo tolerado.
Cuando no actuar también es delito: la responsabilidad legal de los bomberos

Bomberos que no apagan incendios: una denuncia ciudadana que clama respuesta
En Pujilí, la indignación ciudadana es cada vez más evidente: el Cuerpo de Bomberos parece hacer de todo, menos cumplir con su deber esencial de apagar incendios y controlar quemas de basura y maleza en zonas urbanas. Vecinos de distintos sectores denuncian que, ante llamados por quemas ilegales que llenan de humo barrios enteros, la respuesta suele ser la misma: “es propiedad privada”, “no podemos intervenir” o simplemente la ausencia total de acción. Mientras tanto, el fuego continúa, el humo invade viviendas y la salud de la población se ve afectada, sin que exista una respuesta oportuna de quienes fueron creados precisamente para prevenir estos riesgos.
Esta conducta reiterada no puede seguir normalizándose. La quema de basura y maleza no es un asunto privado, es una emergencia ambiental y sanitaria, y la negativa a actuar constituye una grave omisión del deber, una falta administrativa grave e incluso un delito, especialmente cuando el fuego pone en riesgo a la comunidad, la salud pública o el ambiente.
Los cuerpos de bomberos en el Ecuador son instituciones públicas de primera respuesta, financiadas con recursos de la ciudadanía que aportan al Estado y los municipios, y su misión principal es proteger la vida, los bienes y el ambiente, sin distinción entre propiedad pública o privada.
El fuego no reconoce linderos, y cuando existe riesgo de propagación, contaminación del aire o afectación a terceros, la intervención es obligatoria.
Cuando una institución encargada de proteger la vida decide no intervenir, no solo falla el servicio público: se traiciona la confianza ciudadana y se pone en riesgo a toda la comunidad.
Marco legal que obliga a intervenir y sanciona la omisión
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la omisión de auxilio y el incumplimiento de deberes por parte de servidores públicos son sancionables cuando se abstienen de actuar teniendo la obligación legal y la capacidad de hacerlo, especialmente si con ello se pone en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas.
Asimismo, el COOTAD y la normativa que regula a los Cuerpos de Bomberos señalan que estas entidades deben actuar en emergencias, incendios y riesgos, sin excusarse en la naturaleza privada del predio cuando existe afectación colectiva. La quema de basura y maleza en zonas urbanas no es un asunto privado, sino un problema de salud pública y seguridad ciudadana.
Cuando un bombero o una autoridad del cuerpo:
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Se niega injustificadamente a intervenir
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Permite que una quema continúe pese al riesgo evidente
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O actúa con negligencia
puede enfrentar:
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Sanciones administrativas (suspensión, destitución)
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Procesos disciplinarios internos
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Responsabilidad penal, si de la omisión se derivan daños a la salud, al ambiente o a la vida
Responsabilidad ética y cristiana del servicio público
Desde una visión cristiana, servir implica actuar, no mirar a otro lado.
El Evangelio es claro: “Tuve necesidad y no me ayudaste” (Mt 25,43).
Negarse a apagar un incendio evitable, sabiendo que afecta a familias enteras, no solo es una falta legal, sino una grave falta moral.
Recuerde:
La propiedad privada no puede ser excusa para permitir incendios ilegales.
La omisión de los bomberos también genera responsabilidad.
La ley obliga a actuar cuando está en juego la vida, la salud y el ambiente.
Bomberos en Pujilí solo reparten agua potable en el cantón durante los cortes de agua permanentes, menos apagar quemas y conatos de incendio.
Llamado urgente a la conciencia y a la acción
Este reportaje es un llamado firme pero esperanzador:
- A los municipios, para que cumplan la ley sin favoritismos ni negligencia.
- A los ciudadanos, para que denuncien y exijan sus derechos.
- A las autoridades locales de Pujilí y de todo Cotopaxi, para que actúen con valentía y responsabilidad.
- A todos, para recordar que la legalidad, la salud y la fe no se negocian.
Una ciudad limpia, ordenada y saludable es un acto de justicia, de amor cristiano y de respeto a la vida.
Porque cuidar la salud pública también es una forma de servir a Dios y al prójimo.
Ver también: “Pujilí: Vecinos y medio de comunicación exigen sanciones ante presencia de vacas, cerdos y llamas en zona urbana declarada hace 12 años, con basura acumulada, quema de residuos y talleres clandestinos”
